Concepto 0509

Tipo de norma
Número
0509
Fecha
Título

Depuración contable

Concepto Nº 0509

02-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-030342

Fecha de Radicado

11 de octubre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0509

Tema

Depuración contable

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Me dirijo a ustedes con el fin de consultar la manera adecuada de depurar el saldo de la cuenta 28-ingresos recibidos para terceros de acuerdo a la norma internacional. El saldo de esta cuenta al cierre del mes de septiembre cuenta con valores acumulados desde el año 2015 que para el momento de la consulta no se adeudan al tercero a nombre del cual se recaudaron en su momento.

Debido al tiempo que ha pasado, no es posible identificar la fecha en la cual deberían haberse castigado, por lo cual, la entidad necesita depurarlos para el cierre contable del año en curso.

De acuerdo a lo anterior, surgen las siguientes preguntas:

1. ¿Es posible castigar este saldo contra la cuenta 42-aprovechamientos, a pesar de que no se tipifica utilizar esta cuenta?

2. De haber una respuesta negativa al interrogante anterior ¿se podría castigar el valor en referencia contra la cuenta del patrimonio de resultados por conversión a normas internacionales?

3. O en definitiva, ¿debería realizarse la reexpresión de estados financieros? (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones con respecto a los ajustes, correcciones y depuraciones contables, como se puede observar, entre otros, en los conceptos 2016-328, 2018-1068, 2019-224, 2019-501, 2019-971, 2020-0457 y 2022-0229, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.coenlace conceptos.

 

Es de aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable que se deberá aplicar corresponderá al marco técnico normativo que utilice la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

 

Ahora, lo primero que se debe considerar es si el hecho económico cumple con la condiciones de un pasivo, por lo que deberá atenderse a lo definido en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015, así:

 

“2.15 La situación financiera de una entidad es la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal como se presenta en el estado de situación financiera. Estos se definen como sigue: (...)

 

(b) un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos;(...) Resaltado propio

 

Pasivos

2.20 Una característica esencial de un pasivo es que la entidad tiene una obligación presente de actuar de una forma determinada. La obligación puede ser una obligación legal o una obligación implícita. Una obligación legal es exigible legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato vinculante o de una norma legal. Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la entidad, cuando:

(a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas de la entidad que son de dominio público o a una declaración actual suficientemente específica, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y

(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

2.21 La cancelación de una obligación presente implica habitualmente el pago de efectivo, la transferencia de otros activos, la prestación de servicios, la sustitución de esa obligación por otra o la conversión de la obligación en patrimonio. Una obligación puede cancelarse también por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor.”

 

En caso de que el contador público detecte errores contables, deberá aplicar los lineamientos normativos establecidos para tal fin, contenidos en la sección 10 - Políticas, estimaciones y errores contables, del anexo 2, del Decreto 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan.

 

Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o si no es material (inmaterial); de tratarse de un error inmaterial, este debe corregirse en el período en el cual se detectó afectando las ganancias acumuladas; pero de tratarse de un error material, debe efectuarse el ajuste y además realizar una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES.

 

La corrección de errores afectará el resultado acumulado (también conocido como ganancias retenidas, resultados de ejercicios anteriores, ganancias y pérdida acumuladas, entre otros), de conformidad con lo expresado por los párrafos 10.21 y 10.22 de la NIIF para las PYMES:

 

10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de períodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:

(a) reexpresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al período más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho período.

 

10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa de uno o más períodos anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer período para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el período corriente)”.

 

En síntesis, si una vez realizado el análisis de los hechos económicos se determina la inexistencia de los pasivos, ya sea porque fueron cancelados o porque no hay lugar a ellos, se procederá a realizar la corrección respectiva, bajo la observancia de lo mencionado anteriormente en materia de corrección de errores.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP