Concepto 0514

Tipo de norma
Número
0514
Fecha
Título

Compra de cuentas por cobrar

Concepto Nº 0514

28-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-030595

Fecha de Radicado

12 de octubre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0514

Tema

Compra de cuentas por cobrar

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

OBJETO DE LA PETICIÓN

 

Se trata de petición en interés general relacionada con el tratamiento contable de la compra de créditos de personas que se encuentran en procesos de insolvencia y sus afectaciones en general. En ese marco general temático, se eleva consulta al CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA en los siguientes aspectos:

 

a) Indicará si el acreedor de una empresa en insolvencia debe registrar el pasivo en su contabilidad por el valor histórico formal del pagaré o título valor, o si lo puede contabilizar por un menor valor en consideración al riesgo de impago por la crisis del deudor, explicando la norma técnica en que se funda la respuesta.

 

b) En caso de reducirse el valor material contable frente al monto del documento inicial (se tiene un pagaré por $100, pero se afecta por la insolvencia y se contabiliza en $50), indicará si el menor valor derivado del riesgo se lleva a la pérdida del período o qué cuentas afecta y por qué conceptos.

 

c) Si ese mismo crédito siniestrado por la insolvencia del deudor fuera negociado o cedido por el acreedor original a un tercero por un valor inferior al nominal, se pregunta si ese tercero debe registrarlo en la contabilidad por el valor en que lo adquirió o por el valor nominal del título. Es decir, se consulta si ¿el tercero que compró un pagaré de $100 por $50, debe contabilizarlo en el valor de adquisición o en el valor nominal?

 

d) ¿Cómo se debe revelar ese crédito adquirido con descuento en los estados financieros y en sus notas?

 

e) ¿Cómo se debe revelar ese crédito adquirido con descuento frente a usuarios externos de la contabilidad?

 

f) Si al momento de cobrar el crédito se recibe un mayor valor, ¿cómo se debe reportar en la contabilidad?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable que se deberá aplicar corresponderá al marco técnico normativo que utilice la entidad. Como no se indica el grupo al que pertenece la empresa en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para las Pymes1.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

a) Indicará si el acreedor de una empresa en insolvencia debe registrar el pasivo en su contabilidad por el valor histórico formal del pagaré o título valor, o si lo puede contabilizar por un menor valor en consideración al riesgo de impago por la crisis del deudor, explicando la norma técnica en que se funda la respuesta.

 

Con relación a esta pregunta, es de considerar que el acreedor al que se hace mención, debe haber registrado una cuenta por cobrar en su contabilidad por el motivo de la transacción primaria, bien sea esta una venta o un préstamo, por ejemplo, y el pagaré constituye la garantía para el pago de dicha obligación por parte del deudor (empresa en insolvencia). Así las cosas, será la cuenta por cobrar la que se evaluará por deterioro de valor, y de existir evidencia objetiva del mismo, el acreedor reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en sus resultados.

 

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el reconocimiento de deterioro en las cuentas por cobrar, para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2021-02682, en el cual manifestó:

 

“(...) Toda cuenta por cobrar que esté relacionada con clientes deberá cumplir con los criterios establecidos a ser considerados como un instrumento financiero básico (párrafo 11.5 de la NIIF Pymes). Al final del período, la entidad deberá evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro sobre los activos financieros medidos al costo o al costo amortizado (párrafo 11.21 de la NIIF Pymes).

 

El caso expuesto en la consulta, ya se ha determinado la existencia de que el importe no es recuperable y por tanto deberá medir su instrumento financiero reconociendo una pérdida por deterioro por la incobrabilidad (ver párrafos 11.21 a 11.26 de la NIIF Pymes). Y por tanto, se solicita a la entidad que se revele en sus notas a los estados financieros entre otras las causas claves que conllevaron a la entidad a una estimación sobre la incertidumbre sobre el importe en libros de una cuenta por cobrar (activo) (párrafo 8.7 de la NIIF Pymes)”.

 

b) En caso de reducirse el valor material contable frente al monto del documento inicial (se tiene un pagaré por $100, pero se afecta por la insolvencia y se contabiliza en $50), indicará si el menor valor derivado del riesgo se lleva a la pérdida del período o qué cuentas afecta y por qué conceptos.

 

Como se indicó en la respuesta anterior, cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados, de la siguiente forma:

 

Cuenta

Débito

Crédito

Gastos por Deterioro de Instrumentos Financieros

50.00

 

Deterioro Acumulado de Cuentas Por Cobrar

 

50.00

 

 

c) Si ese mismo crédito siniestrado por la insolvencia del deudor fuera negociado o cedido por el acreedor original a un tercero por un valor inferior al nominal, se pregunta si ese tercero debe registrarlo en la contabilidad por el valor en que lo adquirió o por el valor nominal del título. Es decir, se consulta si ¿el tercero que compró un pagaré de $100 por $50, debe contabilizarlo en el valor de adquisición o en el valor nominal?

d) ¿Cómo se debe revelar ese crédito adquirido con descuento en los estados financieros y en sus notas?

e) ¿Cómo se debe revelar ese crédito adquirido con descuento frente a usuarios externos de la contabilidad?

f) Si al momento de cobrar el crédito se recibe un mayor valor, ¿cómo se debe reportar en la contabilidad?

 

Debemos precisar, que no es competencia del CTCP pronunciarse sobre situaciones hipotéticas como la manifestada por el peticionario en estas consultas, no obstante, recomendamos la revisión del “Boletín Informativo Contable Dirigido a las Companías (sic) Dedicadas a la Compra y Venta de Cartera al Descuento” emitido por la Superintendencia de Sociedades, donde encontrará el tratamiento contable correspondiente, y al cual podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/3780717/BOLETÍN+INFORMATIVO+

CONTABLE+dirigido+a+las+compañ%C3%ADas+dedicadas+a+la+compra+y+venta+de+

cartera+al+descuento+-+Bolet%C3%ADn+Informativo+compra+y+venta+de+cartera.pdf.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP