Concepto 0524

Tipo de norma
Número
0524
Fecha
Título

Responsabilidad - Información Exógena

Concepto Nº 0524

02-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-031532

Fecha de Radicado

19 de octubre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0524

Tema

responsabilidad - Información Exógena

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Actualmente soy la Representante Legal del Conjunto Residencial (...) la contabilidad la venia manejando con el contador (...) quien estuvo en el período del 01 septiembre 2021 al 28 febrero de 2022 y a partir del 01 marzo y hasta el 30 de agosto 2022 la contabilidad la estaba llevando el Sr (...).

 

Mi consulta puntual es para saber quién de los dos contadores tenía la responsabilidad de presentar la información Exógena correspondiente al año 2021, ya que teniendo en cuenta la fecha del calendario tributario para esta presentación, era el 24 de mayo 2022.

 

Así las cosas, y en base a las fechas que mencioné agradezco mucho me puedan por favor informar a cuál de los dos contadores le hubiese correspondido esta labor, pues el sr (…)manifestó que esa labor la debe realizar el anterior contador y por esta razón dicha información fue reportada a la DIAN apenas el pasado 28 septiembre.

 

Adicional considero importante mencionar que yo tenía la información correspondiente al período del 1 enero 2021 al 30 agosto 2021 de la contadora que estaba en ese momento y, en el software contable que está licenciado a mi nombre, se encuentra la información del 01 septiembre 2021 al 31 diciembre 2021."

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Este consejo, dio respuesta a una pregunta similar en la consulta 2022-0075 y fecha de radicación 08-02-2022, que puede tomar como referencia, y en la cual se manifestó:

 

“Basados en los términos planteados en la consulta presentada, en nuestra opinión, la contadora pública de la sociedad debió dejar todos sus compromisos en regla con corte al 31 de enero de 2022, según los términos establecidos en su contrato. De igual manera, todos los soportes e información contable debieron quedar disponibles y organizados para que el nuevo contador público pueda continuar con la labor correspondiente y generar la información que se deba emitir en el presente año, lo cual debe ser concordante con el objeto y compromisos adquiridos en el respectivo contrato de su vinculación, dando cumplimiento a los lineamientos éticos de la profesión contenidos en la ley 43 de 1990 y en el anexo No. 4 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

De igual manera, reiteramos la importancia que la administración revise los compromisos establecidos en el contrato de la contadora saliente, a fin de determinar hasta dónde llega su responsabilidad por la información correspondiente al año 2021. Y en el entendido que no esté contemplado el tema de reporte de información exógena, deberá establecerse con el contador entrante en su contrato, pactando o acordando la remuneración por dicho servicio.

 

Este Consejo se ha pronunciado sobre temas similares, en las consultas 2015-528; 2015-845; 2016-329; 2016-353 y 2016-395, las cuales para efectos de consulta, anexamos el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2022

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP