Concepto 0526

Tipo de norma
Número
0526
Fecha
Título

Activos contingentes - Derechos litigiosos

Concepto Nº 0526

28-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-031656

Fecha de Radicado

21 de octubre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0526

Tema

Activos contingentes - Derechos litigiosos

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Situación fáctica:

1) La Compañía XX se encuentra en liquidación.

2) La Compañía XX tiene como único accionista la Sociedad YY. (100%)

3) La Compañía XX tiene como único activo una cuenta por cobrar, contenida en una factura de venta de $10.000.000 emitida por la Sociedad YY -única accionista-, que se encuentra prescrita.

 

Se consulta:

1) ¿La Compañía XX puede adjudicar al accionista - Sociedad YY - el crédito contenido en la factura de venta emitido por la Sociedad YY?

2) Se generaría ganancia ocasional al accionista - Sociedad YY - por la adjudicación en la liquidación de la Sociedad XX de un crédito litigioso, factura de venta de $10.000.000 emitido por la Sociedad YY, que está prescrita.

3) Cuál es el tratamiento contable y tributario de los derechos litigiosos en la adjudicación de liquidaciones de sociedades”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

1) ¿La Compañía XX puede adjudicar al accionista - Sociedad YY - el crédito contenido en la factura de venta emitido por la Sociedad YY?

2) Se generaría ganancia ocasional al accionista - Sociedad YY - por la adjudicación en la liquidación de la Sociedad XX de un crédito litigioso, factura de venta de $10.000.000 emitido por la Sociedad YY, que está prescrita.

 

Conforme a la consulta del peticionario, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico- contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre los aspectos legales y tributarios de las sociedades, como se exponen en la consulta en la cual se hace mención expresa de una adjudicación de un derecho litigioso en liquidación de sociedades y la ganancia ocasional. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - U.A.E. DIAN.

 

3) Cuál es el tratamiento contable y tributario de los derechos litigiosos en la adjudicación de liquidaciones de sociedades.

 

Con relación al tratamiento contable, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el mismo debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece la entidad en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

Sobre los derechos litigiosos en la adjudicación de liquidaciones de sociedades, le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2018-09211 emitido por este organismo, en el cual manifestó:

 

“(...) De otro lado, el glosario de la NIIF para las Pymes se define como activo contingente: “Un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo porque ocurra, o en su caso porque deje de ocurrir, uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad”.

 

En este mismo sentido, el párrafo 21.13 de la NIIF para las PYMES indica: “Una entidad no reconocerá un activo contingente como un activo. El párrafo 21.16 requiere que se revele información sobre un activo contingente, cuando sea probable la entrada de beneficios económicos a la entidad. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto, el activo correspondiente no es un activo contingente y, por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo”. Subrayado fuera de texto.

 

El tratamiento contable bajo la NIIF para las Pymes indica que se debe reconocer como un activo contingente, es decir, no se registra como una partida del activo, únicamente se debe revelar información sobre el derecho litigioso, siempre y cuando sea probable la entrada de beneficios económicos a la entidad.

 

No obstante, por efectos de control e información, pueden registrarse en cuenta de orden, técnica que en el país es utilizada y facilita posteriores análisis, lo cual no reemplaza la información que debe revelarse.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP