Inicio del ejercicio de las funciones como revisor fiscal
Concepto Nº 0547
19-11-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
|
No. del Radicado |
1-2022-032994 |
Fecha de Radicado |
1 de noviembre de 2022 |
N° de Radicación CTCP |
2022-0547 |
Tema |
Inicio del ejercicio de las funciones como revisor fiscal |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) ¿Desde qué momento puede ejercer sus funciones un revisor fiscal en la sociedad en la cual fue nombrado? aa) Desde el nombramiento? 0 bb) Cuando se registre ante la cámara de comercio de la sociedad respectiva. (...)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la inquietud del peticionario, el CTCP dio respuesta a la misma inquietud en los conceptos 2019-0685 y 2020-1086, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se pronunció al respecto en el concepto 2019-0685, mediante el cual se refirió a lo incorporado en la Sentencia N° 25000-23-27-000-1999-0322-01(11137) del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta, de 15 de junio de 2001 que estableció:
“Estima la Sala de lo anterior, que la designación del revisor fiscal tiene en el Código de Comercio una formalidad adicional (registro en la Cámara de Comercio) pero su omisión no afecta o supedita la existencia y validez del acto de nombramiento, pues una vez elegido el revisor fiscal él debe iniciar el cumplimiento de sus funciones y asumir las obligaciones y responsabilidades propias de su cargo, por ello se dice que el registro mercantil es un acto declarativo, mas no constitutivo”, Resaltado propio
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLA