Reconocimiento cotizaciones -EPS-EOC
Concepto Nº 0549
27-12-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2022-033170 |
Fecha de Radicado |
02 de noviembre de 2022 |
N° de Radicación CTCP |
2022-0549 |
Tema |
Reconocimiento cotizaciones -EPS-EOC |
CONSULTA (TEXTUAL)
“ ¿Cómo se deben registrar las cotizaciones por parte de las EPS-EOC considerando que las mismas se recaudan en cuentas bancarias cuya titularidad la tiene la ADRES?
• ¿Cómo se deben generar los rendimientos financieros que se generen por el recaudo de las cotizaciones por parte de las EPS-EOC?
• ¿Las EPS-EOC deben llevar algún control a las cotizaciones que al cierre del mes no se compensan?
• ¿Las EPS-EOC solo deben registrar como ingresos los reconocimientos que la ADRES les efectúan por concepto de UPC, recursos de promoción y prevención y provisión para financiar las incapacidades por enfermedad general?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP emitió la Orientación Técnica No. 19 - Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud, en la cual se establecen directrices contables para este tipo de entidades, y a la cual podrá acceder en el sitio web: www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones/orientaciones técnicas.
¿Cómo se deben registrar las cotizaciones por parte de las EPS-EOC considerando que las mismas se recaudan en cuentas bancarias cuya titularidad la tiene la ADRES?
El proceso de reconocimiento y medición de compensación incluido en el DOT-19 en mención, se indica:
“2.1. Recaudo de las cotizaciones Cuando la EPS recaude los recursos de las cotizaciones de los afiliados reconocerá un mayor valor en la cuenta maestra de recaudo con cargo a un pasivo por ingresos recibidos para terceros, así:
CONCEPTO |
DÉBITO |
CRÉDITO |
Bancos - Cuenta Maestra de Recaudo |
XXX |
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Pasivo (Ingreso Recibido para Terceros - ADRES por concepto de cotizaciones) |
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XXX |
2.2. Liquidación del proceso de compensación.
Cuando la EPS pueda medir fiablemente el valor de los recursos que le corresponden en el marco del proceso de compensación, la EPS reconocerá una cuenta por cobrar a la ADRES con cargo al ingreso, en los siguientes términos:
CONCEPTO |
DÉBITO |
CRÉDITO |
Cuentas por Cobrar - (A la ADRES por concepto del proceso de compensación) |
XXX |
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Ingreso - Unidad de Pago por Capitación - UPC Ingreso - Unidad de Pago para Actividades de Promoción y Prevención Ingreso - Incapacidades de Enfermedad General |
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XXX |
Para efectos del cierre de vigencia, la EPS deberá reconocer el ingreso estimado correspondiente a la UPC por las cotizaciones recaudadas en la última semana del año y que surten el proceso de compensación en la primera semana de la vigencia siguiente”.
¿Cómo se deben generar los rendimientos financieros que se generen por el recaudo de las cotizaciones por parte de las EPS-EOC?
En el numeral 2.9 del DOT-19 se encuentra el tratamiento completo relacionado con los rendimientos financieros, de conformidad con el Decreto Único del Dector de la Salud 780 de 2016.
¿Las EPS-EOC deben llevar algún control a las cotizaciones que al cierre del mes no se compensan? ¿Las EPS-EOC solo deben registrar como ingresos los reconocimientos que la ADRES les efectúan por concepto de UPC, recursos de promoción y prevención y provisión para financiar las incapacidades por enfermedad general?”
El control de las cotizaciones deberá estar contenido en los manuales internos de la entidad - EPS y su implementación adecuadamente documentada en su sistema organizacional, que asegure la integridad o representación fiel1 de estos recursos en el período contable correspondiente y que a su vez permita el seguimiento y control al uso de estos por parte de las entidades competentes como el Ministerio de Salud y Protección Social2.
Así mismo, el DOT-19 menciona:
“Las compensaciones por retrasos o cancelaciones, corresponde con una contraprestación variable dentro del contrato del cliente (se reconoce como un menor valor del ingreso y no como un gasto de la entidad), según el IFRIC Update, septiembre de 2019, Decisión de Agenda, "NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes-Compensación por Retrasos o Cancelaciones" (ver nota E6 de la NIIF 15)
De acuerdo con lo anterior, las transacciones relacionadas con ingresos de actividades ordinarias, se reconocerán por el neto de su transacción, lo cual incluye cualquier variación en la contraprestación que se espera recibir, ajustes en su precio y reclamaciones de la ADRES”.
En relación al reconocimiento de ingresos, podrá encontrarlo en el numeral 1.1.2. del DOT-19.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP