Concepto 0574

Tipo de norma
Número
0574
Fecha
Título

Elaboración del ESFA

Concepto Nº 0574

12-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-034926

Fecha de Radicado

18 de noviembre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0574

Tema

Elaboración del ESFA

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Una empresa que a la fecha no ha efectuado el ESFA estado de situación financiera de apertura, cual es el mecanismo o guía para implementarlo?

(...)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Este Consejo ha emitido diferentes conceptos relacionados con el tema en cuestión, las cuales relacionamos a continuación para facilitarle su consulta:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2014-608

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA ESFA

29/04/2015

2014-694

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA)

28/04/2015

2015-1044

ELABORACIÓN DEL ESFA

23/12/2015

2015-415

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA)

23/07/2015

2016-945

ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ - ESFA

01/02/2017

2018-145

IMPLEMENTACIÓN ESFA

23/03/2018

2019-0175

ESFA Y BALANCE INICIAL

05/04/2019

 

 

Para efectos de consulta, puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.ctcp.gov.co/conceptos/2022

 

Aunque la pregunta no es clara al respecto, es pertinente manifestar el efecto de no preparar el ESFA según el cronograma de aplicación de los marcos técnicos normativos, o en su defecto, cuando la entidad tenía la obligación de hacerlo frente a un cambio de grupo. Esto se indica en el concepto 2017-614 al que se puede acceder en el siguiente link y en el cual se manifestó lo siguiente:

 

https://www.ctep.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=feefac5f-f7a0-47fc-862e-cc2b32f358c9

 

“1. En cuanto a la oportunidad en la preparación del ESFA

 

El cronograma de aplicación del marco técnico normativo (MTN) del Grupo 2 Artículo 1.1.2.3., del Decreto 2420/2015 exigía la elaboración de un estado de situación financiera de apertura con corte al 1° de enero de 2015. El citado artículo reza:

 

“Artículo 1.1.2.3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2.

Estado situación financiera de apertura. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este título. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento”.

 

En el ESFA se determinan las cifras con las cuales se da inicio al proceso de transición hacia el nuevo MTN, para este caso, la NIIF para las PYMES. No elaborarlo implica no tener información para determinar los ajustes iniciales por la aplicación del nuevo modelo, además de no poder aplicar las exenciones y excepciones obligatorias que dispone la Sección 35 del estándar. Por consiguiente, la elaboración del ESFA NO es opcional, así la entidad haya incumplido las fechas establecidas para el proceso de conversión.

 

2. Ajustes no efectuados en el proceso de conversión al nuevo MTN.

 

Si no se prepara el ESFA, no hay forma de determinar cuál sería el valor ni el destino de los ajustes posteriores. Por ejemplo, si una entidad debió dar de baja un activo amortizable en la transición, el efecto en esa fecha debió afectar las ganancias acumuladas. Pero si no preparó el ESFA y más tarde quiere presentar esa partida por su valor correcto, no podría decir que el saldo restante lo dé de baja contra ganancias acumuladas, por cuanto el activo ya ha tenido nuevas amortizaciones al no haberse cambiado el MTN, por lo cual el saldo no corresponde al que debió tener al momento de preparar el ESFA. Eso nos lleva al mismo punto de partida: sin establecer el saldo y los ajustes en el ESFA, no se puede determinar el efecto contable posterior.

 

3. Implicaciones de obviar la preparación del ESFA

 

El incumplimiento de las disposiciones legales impide que una entidad asegure que lleva su contabilidad de acuerdo con el MTN aplicable. También afectará el cumplimiento de los requerimientos de certificación y dictamen requeridos en las normas legales, además de producir otras consecuencias legales que se derivan de la no elaboración de los estados financieros de acuerdo con los principios contables aceptados en Colombia. Por ejemplo, los estados financieros de una entidad del Grupo 2 al 31 de diciembre de 2016, a menos que pertenezca a un sector con concesión de prórroga, deben presentare incluyendo la revelación de la conciliación patrimonial al 1° de enero de 2015 y al 31 de diciembre del mismo año, así como del resultado del ejercicio por el año 2015. Este requerimiento no se puede cumplir sin preparar el ESFA. Por consiguiente, además de los efectos mencionados, la no preparación del ESFA puede conllevar las sanciones pertinentes por no llevar la contabilidad en debida forma.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP