Concepto 0587

Tipo de norma
Número
0587
Fecha
Título

Obligación estados financieros – ESAL

Concepto Nº 0587

29-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-036184

Fecha de Radicado

29 de noviembre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0587

Tema

Obligación estados financieros – ESAL

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Estas entidades sin animo de lucro tienen que presentar Estados Financieron Auditados o simplemente los del equipo de contaduria de la Entidad?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En relación con la consulta del peticionario, en Colombia, toda entidad obligada a llevar contabilidad debe presentar estados financieros de conformidad con lo establecido en la Ley 222 de 1992 y el Código de Comercio; estos, podrán ser certificados o dictaminados según corresponda bajo el marco de información financiera que le sea aplicable a entidad.

 

Estados financieros certificados o dictaminados:

 

  • Certificados son los que “se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”, firmados por Representante Legal y Contador de la entidad. (Ver Art. 37 Ley 222 de 1995).
  • Dictaminados son los que “se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas”. (Ver Art. 38 Ley 222 de 1995)

 

Nota: Al Revisor Fiscal le corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas relacionadas con sus funciones, norma a la cual remite taxativamente el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, cuando sea el caso.

 

Sugerimos considerar como referencia los siguientes asuntos para los estados financieros de la ESAL:

 

Concepto

Mención legal

Marco de información financiera de una ESAL

Puede pertenecer a cualquiera de los tres grupos establecidos en la normatividad y por consiguiente aplicar las NIIF (Grupo 1), la NIIF para las PYMES (Grupo 2) o la NIF para Microempresas (Grupo 3), por lo que la ESAL, deberá definir cuál es el marco técnico normativo aplicable según las condiciones de clasificación de cada grupo.

 

“A pesar de lo anterior, existen algunas particularidades dependiendo del tipo de ESAL, que hacen que el formato de presentación pueda variar, o se incluyan informes adicionales para dar mayor claridad al lector de los estados financieros, recordando siempre que esta información se produce para los usuarios principales. Es evidente que en una ESAL, esos usuarios principales presentan diferencias con respecto a los de una entidad lucrativa, y pueden variar dependiendo de sus características.

(...)

Estas diferencias han hecho que algunos concluyan que el marco conceptual para la información financiera de las NIIF no es suficiente para establecer los parámetros de información de las ESAL, porque se centra en la utilidad de la información para la toma de decisiones económicas, pero deja de lado un elemento crucial para las ESAL la responsabilidad administrativa”.1

Obligación de preparar y difundir estados financieros

“A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiere. (Ver Art. 34 Ley 222 de 1995).

 

El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.

 

Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades”. (Ver Art. 34 Ley 222 de 1995).

 

 

Por último, el CTCP emitió la Orientación Técnica No. 14 - Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL, en la cual se establecen directrices contables para este tipo de entidades, a la cual podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones/orientaciones técnicas, el cual le invitamos a consultar.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP