Concepto Nº 0600
13-12-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2022-037293
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Fecha de Radicado
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09 de diciembre de 2022
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N° de Radicación CTCP
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2022-0600
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Tema
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Reservas ocasionales
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Mi inquietud es acerca del uso o consumo de una reserva ocasional, se supone que la contabilización del uso de la Reserva, se hace con un gasto débito a resultados, contra una salida de la cuenta de bancos- efectivo restringido.
Posteriormente la cuenta de reserva se debita, contra un crédito a la cuenta de utilidades acumuladas. Es decir que las Utilidades acumuladas quedan con su valor original, como si no hubiera pasado nada. Mi pregunta es, ¿Por qué con este modelo de manejo de las reservas, finalmente las utilidades acumuladas, no se afectan? ¿Cómo es posible que el saldo de las Utilidades acumuladas, no disminuya, y aparezca dentro del Patrimonio, con un saldo sin modificar y listo para distribuir, entre los socios? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En el concepto 2017-0979 emitido por el CTCP se manifiesta el tratamiento contable de las reservas ocasionales:
“(...) De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, una reserva representa recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales. (...)
El tratamiento contable para la reserva ocasional con destinación específica es el siguiente:
Cuenta
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Debe
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Haber
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Utilidades del ejercicio
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XXXX
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Reservas con destinación Especifica
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XXXX
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Efectivo - Fondos restringidos
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XXXX
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Efectivo o equivalentes de efectivo
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XXXX
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(...) Ahora bien, no existe norma que impida el reconocimiento contable de una reserva ocasional con destinación específica”. Subrayado fuera de texto.
De acuerdo con lo anterior, el tratamiento contable de una reserva ocasional implica afectar las utilidades del ejercicio.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP
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