Reconocimiento de recursos de cooperación internacional en Colombia
Concepto Nº 0606
30-12-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2022-037875 |
Fecha de Radicado |
15 de diciembre de 2022 |
N° de Radicación CTCP |
2022-0606 |
Tema |
Reconocimiento de recursos de cooperación internacional en Colombia |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Pongo en contexto el siguiente caso con el fin de obtener orientación sobre la manera de reconocer los recursos de cooperación internacional en Colombia que ejecutan ONG Extranjeras.
La ONG percibe en Fondos del Gobierno de Estados unidos de Cooperación Internacional para ejecución de programas de atención Psicosocial a Victimas y Migrantes en el territorio colombiano, dichos recursos son girados por el Gobierno de Estados Unidos a la Casa Matriz en Estados Unidos y luego esta los gira a su sucursal en Colombia para realizar la ejecución de los programas, en este sentido dicha ONG registra inicialmente estos recursos a una cuenta 28 - INGRESOS PARA TERCEROS, sin embargo para el reconocimiento de sus operación en territorio Colombiano y dar cumplimiento a las COLGAAP bajo NIIF esta organización registra y reconoce sus operaciones de costos y gasto a la cuenta 5 Gastos y de la misma manera mensual traslada a la o reconoce ingresos a la cuenta 4 Ingresos específicamente a la sub cuenta de subvenciones de gobiernos extranjeros, dichos montos son equivalentes al resultado de la cuenta de gastos los cuales son las operaciones en el desarrollo de los programas, y obteniendo como resultado del ejercicio mensual un valor cero.
Teniendo en cuenta lo anterior y para dar cumplimiento a la sección 24 para Pymes, a la NIC 1, NIC 8 y a la NIC 20 solicitamos a ustedes nos indique si este procedimiento como actualmente se viene ejecutando es correcto o si se debe realizar algún ajuste a la forma en cómo se reconocen las operaciones contables en Colombia y cumplir con la obligación de la presentación de los estados financieros básicos.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Mediante el concepto 2019-05881, emitido por el CTCP, en respuesta a una consulta similar, manifestó:
“(...) Desarrollo de la política contable de una transacción no desarrollada en las Normas de Información Financiera
Cuando las Normas de Información Financiera (en este caso las NIIF o NIIF para las Pymes) no tratan el detalle de una transacción, deberá observarse la siguiente jerarquía para desarrollar una política contable, la cual para el caso de las NIIF plenas se encuentra contenida en los párrafos 7 al 12 de la NIC 82, que se refieren a lo siguiente:
Situación presentada |
Criterio para desarrollar |
Transacción que se encuentra descrita en las NIIF |
Aplicar la NIIF correspondiente (NIC 8.7) |
Transacción o situación que no se encuentre específicamente descrita en las NIIF (orden ascendente) |
empleen un marco conceptual similar (NIC 8.12),
entre en conflicto con las NIIF |
Para el caso de la NIIF para las Pymes deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Situación presentada |
Criterio para desarrollar |
Transacción que se encuentra descrita en las NIIF para las Pymes |
Aplicar la sección correspondiente (párrafo 10.3) |
Transacción o situación que no se encuentre específicamente descrita en las NIIF para las PYMES (párrafo 10.4), la entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea relevante y fiable, considerando lo siguiente (en orden ascendente): |
cuestiones similares y relacionados (párrafo 10.5 literal a);
activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales establecidos en la sección 2 de las NIIF para las PYMES (párrafo 10.5 literal b); y
relacionadas (párrafo 10.6). |
Por lo anterior la entidad deberá desarrollar una política contable observando la sección 24 de la NIIF para las Pymes, la NIC 20 subvenciones del Gobierno, y el Documento de Orientación Técnica No 14 emitida por parte del CTCP sobre Entidades sin Ánimo de Lucro.
Consideraciones respecto de la política contable sobre el tratamiento contable de los recursos económicos recibidos de la casa matriz del extranjero, a una sucursal entidad sin ánimo de lucro en Colombia.
Los ingresos recibidos por parte de la entidad controladora de la entidad sin ánimo de lucro, utilizados para para cubrir gastos de funcionamiento y poder desarrollar su objeto social, orientado a cumplir programas de ayuda y protección a la niñez, deberán tratarse como ingreso o como un pasivo de conformidad con lo siguiente3:
Reconocimiento y medición |
Criterio establecido en la NIF4 |
Subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica |
Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles. |
Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica |
Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento. |
Subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias. |
Se reconocerán como pasivo. |
Medición de la subvención recibida |
Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir. |
Ayuda gubernamental |
No se reconoce, pero debe revelarse.“ |
Así mismo, en el concepto 2019-09315, sobre las subvenciones, se indica:
“(...) Con respecto a las inquietudes del peticionario, le informamos que una entidad que aplica el marco de información financiera del Grupo 1, debe reconocer las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el párrafo 12 de la NIC 20, esto es, sobre una base sistemática a lo largo de los períodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.
Si bien en el párrafo 13 de la NIC 20 se menciona la existencia de dos métodos como lo menciona el consultante, en la NIC 20 no se encuentra expresamente permitido el uso del método del capital, y tan solo se limita a expresar los argumentos de los defensores de uno y otro. Sin embargo, la política contable expresada claramente en la NIC 20, se encuentra en el párrafo 12, donde se hace claridad respecto del uso del resultado del ejercicio para reconocer el efecto de las subvenciones del Gobierno en la entidad.
En conclusión, las subvenciones del gobierno se reconocerán aplicando el enfoque del ingreso (método de la renta) mediante el cual las subvenciones son reconocidas en el estado de resultados durante uno o más períodos. El enfoque del capital no sería aplicable por cuando una transacción que involucra subvenciones de otra entidad no cumple las condiciones para ser consideradas como una transacción con los propietarios (aportes o distribuciones), ni la de otras partidas que son contabilizadas contra el patrimonio y presentadas en el otro resultado integral.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
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