Ingresos recibidos para terceros
Concepto Nº 0615
31-12-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2022-039006 |
Fecha de Radicado |
26 de diciembre de 2022 |
N° de Radicación CTCP |
2022-0615 |
Tema |
Ingresos recibidos para terceros |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Tengo una consulta frente al tratamiento contable y tributario de un contribuyente perteneciente al Régimen Simple de Tributación. Resulta que, este contribuyente se dedica a la prestación de servicios profesionales en el área jurídica específicamente en la asesoría de registro de marcas y demás ante la SIC. Para llevar a cabo sus actividades la compañía cobra sus honorarios por la ejecución del objeto social mencionado y adicionalmente, debe cobrar unas tasas que son para pagar directamente a la SIC por el registro de marca. Ahora bien, esas tasas no formarían parte de sus ingresos gravados puesto que, la compañía las recibe e inmediatamente las tiene que pagar a la SIC. Únicamente la compañía en ese caso estaría haciendo un proceso de intermediación para garantizar el trabajo por el cual fueron contratados.
Según lo anterior tengo las siguientes dudas:
¿Puede la empresa contabilizar esas tasas como ingresos recibidos para terceros en el pasivo toda vez que, no incrementan su patrimonio que es el precepto para la generación de renta?
Si la empresa puede tratar esos ingresos como recibidos para terceros, ¿Cómo los podría soportar? Es decir, a través de una factura electrónica o podría generar una especie de cuenta de cobro (puesto que, no se trataría de ingresos operacionales) O ¿cuál sería la manera de soportarlos?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
¿Puede la empresa contabilizar esas tasas como ingresos recibidos para terceros en el pasivo toda vez que, no incrementan su patrimonio que es el precepto para la generación de renta?
Debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de NIIF para Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, anexo 2.
Mediante el concepto 2018-02891 que emitió el CTCP, en respuesta a una consulta similar, con relación a ingresos recibidos para terceros, se dio respuesta manifestando lo siguiente:
“(...) Al respecto, el párrafo 23.4, de la sección 23 de las NIIF Pymes, establece lo siguiente:
“23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad”. Subrayado fuera de texto.
En conclusión, el valor de las tasas que son para pagar directamente a la SIC por el registro de marca, se registrarán como un ingreso recibido para un tercero en el pasivo de la entidad.
Si la empresa puede tratar esos ingresos como recibidos para terceros, ¿Cómo los podría soportar? Es decir, a través de una factura electrónica o podría generar una especie de cuenta de cobro (puesto que, no se trataría de ingresos operacionales) O ¿cuál sería la manera de soportarlos?
La compañía debe facturar al cliente el valor de los honorarios por la prestación de servicios profesionales en el área jurídica, específicamente en la asesoría de registro de marcas, pero también debe relacionar en la misma factura de venta, pero de manera separada, el valor de los ingresos recibidos para terceros, para el tema de la consulta, el valor correspondiente al registro de marca que se paga al SIC. No obstante, además de la factura, el documento que emite la SIC por el registro es soporte de estos ingresos para terceros.
Además de los mensajes e instrucciones por parte del cliente, que según la Ley 527 de 1999, menciona:
“Artículo 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el solo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP