Concepto 0754

Tipo de norma
Número
0754
Fecha
Título

Remuneración ad honórem

Concepto Nº 0754

26-01-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-038706

Fecha de Radicado

 

 

28 de diciembre de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0754

Tema

 

 

Remuneración ad honórem

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1. ¿Los contadores públicos titulados, inscritos y en ejercicio profesional, están facultados para suscribir contratos con instituciones educativas oficiales cuyo objeto contractual sea: “Prestación ad honorem de servicios profesionales como contador público para asesorar en materia de contabilidad y presupuesto a la entidad educativa” y con la finalidad de suscripción de estados financieros?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

La Ley 43 de 1990 señala:

 

Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

 

El término “Ad honórem” es definido por la RAE como:

“Loc. lat. que significa literalmente ‘para honor’. Se emplea, como locución adjetiva, con el sentido de ‘[cargo u ocupación] meramente honorífico’: «Entiendo que es usted cónsul ad honórem, es decir, honorario» (Neruda Confieso [Chile 1973]); y como locución adverbial, con el sentido de ‘sin retribución alguna, por solo la honra’: «Encargaron a un vecino en cada manzana para que, ad honórem y con apremios de multa, velara por que los habitantes de las casas y tiendas de la ciudad tuvieran limpios sus frentes» (Puyo Bogotá [Col. 1992]).

 

No es correcta la forma ad honores.” Negrita fuera de texto

 

En consecuencia si el profesional, aun estando en su derecho como lo señala la Ley de establecer una retribución por la prestación de sus servicios, decide realizarlos “ad honórem”, será de esta manera, es decir a gratuidad la retribución de sus servicios sin embargo: el costo de las horas de dedicación en el trabajo, las responsabilidades que de manera inmersa asumiría, el riesgo del trabajo involucrado, el riesgo profesional involucrado, su experiencia, será bajo su responsabilidad así como las futuras implicaciones que se pudiesen derivar; eso no lo exime de observar lo que la Ley establece en cuando a estados financieros para el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en los marcos técnicos normativos establecidos en la Ley 43 de 1990, en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, ni lo exigido en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 en lo que le sea de su competencia. De igual manera, deberá considerar en todo momento el cumplimiento del código de ética que se encuentra en la Ley 43 y en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 que es de observancia para cualquier profesional que ejerza un servicio independientemente que exista o no una remuneración.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP