Tema: Renta
Descriptor: Retención en la fuente
CONCEPTO 1511 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Retención en la fuente
Fuentes formales: Artículos 26 y 368 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 4 del Decreto 870 de 2017
Artículo 2.2.9.8.1.5. del Decreto 1076 de 2015
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta:
“(...) el Decreto Ley 870/2017 reglamentado por el Decreto 1007/2018, permite que las administraciones (municipal, para nuestros efectos) la implementación de esquemas de Pagos por Servicios Ambientales, consistente en incentivos económicos a todas aquellas personas que ostenten la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas de importancia estratégica descritos en el artículo 6° del Decreto Ley 870 de 2017 (...)
(…)
(...) hablando del pago del (sic) incentivos, se ha realizado una revisión de los Decreto (sic) Ley 870 de 2017 (...) y Decreto 1007 de 2018 (...) encontrando que su naturaleza jurídica es de incentivo económico y que en los mencionados decretos no se estableció de forma expresa que el mismo gozaría de exenciones en materia de retenciones o que es catalogado como ingreso no gravado.” (subrayado fuera de texto)
Con base en lo anterior, el peticionario solicita “la emisión de concepto en donde se pueda concluir si el incentivo de PSA pagado en dinero debe estar sujeto a retención” (subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 4 del Decreto 870 de 2017, por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación, señala:
“ARTÍCULO 4. Descripción del Pago por Servicios Ambientales. Es el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.” (subrayado fuera de texto)
A la par, el artículo 2.2.9.8.1.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificado por el artículo 1 del Decreto 1007 de 2018, dispone:
“Artículo 2.2.9.8.1.5. Beneficiarios del incentivo. Podrán ser beneficiarios del incentivo de pago por servicios ambientales los propietarios, poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas estratégicos descritos en el artículo 6° del Decreto-ley número 870 de 2017.
(…)” (subrayado fuera de texto)
Asimismo, de la lectura y análisis de las demás disposiciones de los Decretos antes mencionados no se observa que el incentivo de pago por servicios ambientales goce de un tratamiento tributario especial, como pudiera ser la calificación de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional o de renta exenta, con lo cual resulta oportuno recordar que los beneficios tributarios deben estar expresamente consagrados en la Ley, siendo de aplicación e interpretación restrictiva.
En tal sentido, es preciso recordar que, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios “todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados” (subrayado fuera de texto).
Para el efecto, el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 precisa que “un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio” (subrayado fuera de texto).
Así las cosas, es de colegir que el incentivo sub examine está sometido a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, bajo el entendido que el pagador goce de la calidad de agente de retención en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.