Concepto 0111

Tipo de norma
Número
0111
Fecha
Título

Actuación como perito contable

Concepto Nº 0111

05-04-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-007886 / 1-2023-008721

Fecha de Radicado

6 de marzo de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0111

Tema

Actuación como perito contable

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Como contador público titulado y con tarjeta profesional, ¿tengo alcance como perito avaluador?, y si es así ¿qué tipo de avalúos puedo realizar y como certifico este alcance en mi profesión? (...)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, sea lo primero mencionar que el contador público, debidamente habilitado para ejercer la profesión, puede realizar dentro del ámbito de su profesión, las actividades incorporadas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990; por ello, el fungir como perito avaluador no se entendería como una de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, salvo que se refiera a la realización de peritajes contables, tema sobre el cual el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2022-0417, que podrá acceder en el link: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=9a4a05f3-9305-4ca2-b1a2-1e1451c30e36.

 

En el concepto 2022-0417 se establece que:

 

“(...) un dictamen pericial financiero elaborado a partir y con fundamento en los estados financieros de propósito general y centros de costos de una sociedad comercial”, basa su sustento en la práctica técnico-contable, siendo necesario que el informe pericial cuente con un estudio en dicha materia y que sustente los hallazgos una vez surtido el análisis, considerando los preceptos establecidos en la Ley 43 de 1990 y el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

Lo anterior acorde con lo establecido por los artículos 35 a 40 de la mencionada Ley 43 de 1990. Al respecto, el artículo 35 en su contenido establece:

 

“(…) La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera (…) El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. (…)”.

 

En consecuencia, en opinión de este Consejo, es el contador público quien actúa como auxiliar de la justicia en los casos en que señala la ley, como perito expresamente designado para ello, cuya experticia consiste en el manejo de las técnicas que soportan la contabilidad en Colombia y en consonancia con el artículo 38 de la citada Ley 43 de 1990.” Resaltado propio

 

Finalmente, el literal c), del numeral 1, del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece:

 

“Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:

 

1. Por razón del cargo. (…)

 

c) Para actuar como perito en controversias de carácter técnico- contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP