Límite revisorias fiscales
Concepto Nº 0114
24-04-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2023-007934 |
Fecha de Radicado |
06 de marzo de 2023 |
N° de Radicación CTCP |
2023-0114 |
Tema |
Límite revisorias fiscales |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Para las entidades del régimen tributario especial del sector solidario cuando existe la obligación de tener revisor fiscal, un contador público titulado hasta cuantas veces máximo puede ejercer legalmente como revisor fiscal en este grupo de entidades?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Tal como lo indica la Superintendencia de la Economía Solidaria:
“Todas las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía solidaria están obligadas a nombrar revisor fiscal. Sin embargo se podrá exonerar de nombrar revisor fiscal a las entidades del sector real, que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior sus activos sean iguales o inferiores a los 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que a esa fecha no estén arrojando pérdidas. Cuando dichas entidades decidan no nombrar revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público debidamente matriculado.”1, es decir, inscrito y habilitado para ejercer la profesión.
Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP ya se pronunció al respecto de su pregunta, por lo cual le invitamos a consultar el concepto 2019-0830 “Revisoría fiscal - máximo de revisorías”, que podrá acceder en el siguiente enlace:
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=4b238cb8-fc83-47b4-baad-3462c7dad74c
Es pertinente precisarle que de acuerdo con el artículo 215 del Código de Comercio, el límite de cinco revisorías fiscales aplica únicamente al ejercicio profesional efectivo, y no simplemente al nombramiento, de tal manera que si el contador público se encuentra actuando en más de cinco (5) revisorías en sociedades por acciones, estaría incumpliendo el artículo en mención. Cosa diferente si tan solo es el suplente, pero efectivamente no ejerce el cargo, debido a que el principal lo está ejerciendo, no para el sector solidario. Para ello deberá evaluar la responsabilidad que asume con el número de revisorías fiscales. Le sugerimos tener en cuenta la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional mediante sentencia C-076 de 2021.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP