Concepto 0117

Tipo de norma
Número
0117
Fecha
Título

Propiedad Horizontal – Período del revisor fiscal

Concepto N° 0117

20-04-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA:

No. del Radicado

1-2023-008175 / 1-2023-008176

Fecha de Radicado

08 de marzo de 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0117

Tema

Propiedad Horizontal – Período del revisor fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Un revisor Fiscal Unidad Residencial se ha venido desempeñando mes a mes y se le han cancelado los honorarios conforme presupuesto presentado a la Asamblea, pueden en el año 2023 decir que la Revisoría solo la van utilizar 4 veces el año para revisión de 4 movimientos contables y el costo solo sería por 4 meses.

 

En mi concepto pienso que esta propuesta no es válida porque el Revisor Fiscal es nombrado por un periodo de un año que contiene 12 meses que debe responder por ello y segundo al establecer un miembro del consejo que periodo revisaría entraría la Revisoría Fiscal como no Ente Independiente si no con subordinación.

 

Favor aclararme esta inquietud que es una propuesta que tiene consejo de administración de una Unidad Residencial de la cual no estoy de acuerdo que se limite solo revisión de 4 movimientos contables solo por ahorrar costo y señalarme los movimientos a revisar porque no se estaría cumpliendo unos requisitos que debe tener la Revisoría Fiscal de la Independencia y adicionalmente si es nombrada por un periodo de 12 meses debe abarcarse son 12 movimientos contables?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante el concepto 2021-03141 que emitió el CTCP, con relación al Período del Revisor Fiscal en una Propiedad Horizontal, se manifestó:

 

“(…) Por tanto, las funciones del Revisor Fiscal deberán ser ejercidas desde el momento del nombramiento y la correspondiente aceptación por parte del Contador Público para ejercer como Revisor Fiscal. Respecto del período del revisor fiscal, el numeral quinto del artículo 38 de la Ley 675 de 20012, indica lo siguiente:

 

(…) 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año. Por lo anterior, el período del revisor fiscal corresponde al período de un año, e inicia desde el momento de su nombramiento en el acta de asamblea, a menos que en el acta se estipulen fechas y períodos diferentes”.

 

En conclusión: La normativa vigente en Colombia ha determinado que el revisor fiscal tiene un período fijo no inferior a un año, a menos que el reglamento de propiedad horizontal establezca un período mayor. Se debe tener en cuenta las obligaciones tributarias que debe cumplir cuando se es obligatorio tener revisor fiscal por mandato de la Ley o los estatutos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP