Concepto Nº 0156
20-04-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2023-009804
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Fecha de Radicado
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22 de marzo de 2023
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N° de Radicación CTCP
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2023-0156
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Tema
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Período del Revisor Fiscal en una PH
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Puede ser Ratificado un Revisor Fiscal por más de 5 años en una propiedad horizontal? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca del período del Revisor Fiscal, para lo cual podrá consultar, entre otros, los siguientes conceptos:
2017-0349: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=574b5e06-973c-4ec5-8199-57183bd3017f
2020-0137: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=9b1e0155-4fc5-48ca-96fb-e684d81dd1f0
2020-0288: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=10f5c3dd-7698-41ab-94ac-032658c32f54
2021-0314: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e489a9f8-4308-4223-aa4f-69d2478ff8f0
Respecto del tiempo durante el cual se puede reelegir al revisor fiscal, no existe en la actualidad una norma que prohíba que el revisor fiscal pueda ser nombrado por varios períodos, pero podrían existir amenazas de familiaridad y de interés propio cuando un mismo revisor fiscal permanece por largo tiempo ejerciendo sus funciones (ver párrafo 290.148 Código de Ética para profesionales de la contabilidad, anexo 4 DUR 2420 de 2015), no obstante deberán aplicarse salvaguardas tales como la realización con regularidad de revisiones independientes internas o externas de control de calidad del encargo.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
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