Cambio de grupo 2 al grupo 3
Concepto Nº 0557
11-12-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2023-041221 |
Fecha de Radicado |
02 de noviembre de 2023 |
Nº de Radicación CTCP |
2023-0557 |
Tema |
Cambio de grupo 2 al grupo 3 |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...)
De la manera más atenta, me permito realizar la siguiente consulta.
1. ¿Una entidad que pertenece obligatoriamente al Grupo 2, que ya ha cumplido su tiempo de permanencia mínima en dicho Grupo, que hasta el 31 de diciembre de 2022 ha emitido sus estados financieros aplicando la NIIF para las Pymes, y que realizadas las mediciones a 1 de enero de 2023, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1670 de 2021 para clasificar al Grupo 3, puede realizar la transición al Grupo 3 a partir del 1 de enero de 2023?
2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, para el cambio de Grupo 2 a Grupo 3, ¿cuál es el calendario de aplicación de la NIF para Microempresas contenida en el Anexo 3 de Decreto 2420 de 2015, esto es, cuál es la fecha del ESFA NIF Microempresas, cuál debe ser el periodo de transición, cuál debe ser la fecha de los últimos estados financieros bajo NIIF para las Pymes, cuál es la fecha para los primeros estados financieros bajo NIF para Microempresas?
3. En caso de que la respuesta a la pregunta 1 sea negativa, favor indicar si la clasificación al Grupo 3 en aplicación del Decreto 1670 de 2021, para entidades creadas antes del 1 de enero de 2023, sólo es posible a partir del 1 de enero de 2024, no siendo posible pasar estas entidades al Grupo 3 desde el año 2023?, en ese caso, se solicita indicar el cronograma de aplicación de la NIF para microempresas, en igual sentido de la pregunta 2.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Acerca de las preguntas planteadas, el CTCP dio respuesta a inquietudes similares en concepto 2022-0008 con fecha de radicación 11-01-2022 y en la cual se manifestó en cuanto a tiempos de permanencia y revelaciones:
“De acuerdo con lo indicado en la consulta la entidad para realizar el cambio de grupo de 2 a 3, debe considerar lo siguiente:
Tiempo de permanencia:
El circunscribirse al marco técnico normativo del grupo 2, deberá rendir cuentas sobre sus estados financieros y seguir aplicando los lineamientos establecidos en el DUR 2420 de 2015, cumpliendo con el tiempo de permanencia de tres años reportando bajo NIIF Pymes. (Redactado del DUR 2420 de 2015, modificado Decreto 1670 de 2021 artículo 1.1.2.4. - Permanencia y cambio de grupo). (…) o
Revelaciones:
Una vez se adopte el nuevo marco técnico normativo se hace necesario en primera medida revelar en sus nuevos Estados Financieros, las explicaciones por las cuales:
“(a) la razón por la que dejó de aplicar la NIIF para las PYMES;
(b) la razón por la que reanuda la aplicación de la NIIF para las PYMES; y
(c) si ha aplicado esta sección o ha aplicado la NIIF para las PYMES retroactivamente de acuerdo con la Sección 10.” (Tomado del anexo 2 al DUR 2420 de 2015, Sección 35 - numeral 35.12A.).”
Adicionalmente, teniendo en cuenta que dentro del contexto de la consulta se cumplen los lineamientos para el cambio de grupo 2 a grupo 3 y este cambio se realice de manera voluntaria, la fecha de transición sería el 1° de enero de 2023; el periodo de transición seria entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2023, siendo este periodo simultáneamente el último en que se apliquen las normas del Grupo 2 (Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015) y el periodo de aplicación de las normas del grupo 3 (Anexo No. 3 del D.U.R. 2420 de 2015) sería a partir del 1° de enero de 2024.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP