Tema: Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
Descriptor: Entidades sin ánimo de lucro. Sujetos pasivos
CONCEPTO Nº 1089 [006004]
18-10-2023
DIAN
100208192-1089
Bogotá, D.C.
Tema: |
Régimen Simple de Tributación – SIMPLE |
Descriptores: |
Entidades sin ánimo de lucro Sujetos pasivos |
Fuentes formales: |
Artículo 905 del Estatuto Tributario Artículo 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE una entidad sin ánimo de lucro?
TESIS JURÍDICA
Una entidad sin ánimo de lucro no puede optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, ya que no tiene naturaleza societaria, como lo exigen los artículos 905 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 de 2016.
FUNDAMENTACIÓN
Según el artículo 905 del Estatuto Tributario, se deben reunir la totalidad de las condiciones establecidas en esta disposición para ser sujeto pasivo del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE (en adelante SIMPLE). En el caso de las personas jurídicas, una de tales condiciones consiste en que “sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia” (subrayado fuera de texto).
En línea con lo anterior, el artículo 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 de 2016 precisa que “Las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria no se podrán inscribir en el SIMPLE, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario” (subrayado fuera de texto).
Por ende, una entidad sin ánimo de lucro no puede optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, ya que no tiene naturaleza societaria1.
En efecto, en su conformación no está integrada por socios, partícipes ni accionistas y su finalidad es que “sus utilidades o beneficios sean reinvertidos en el objeto social para el cual han sido creadas, es decir, la finalidad no es repartir las utilidades a sus miembros, llámese asociados, fundadores o cooperados” (subrayado fuera de texto) (cfr. descriptor 4.1 del Concepto Unificado No. 481 de abril 27 de 2018 sobre entidades sin ánimo de lucro y donaciones).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales