Concepto 1120(006238)

Tipo de norma
Número
1120(006238)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Beneficio de auditoria. Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado

 

CONCEPTO DIAN 1120 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Procedimiento tributario
 

 

Descriptores: Beneficio de auditoria. Régimen Simple de Tributación –
  SIMPLE
Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado

Fuentes formales: Artículos 689-3 y 903 del Estatuto Tributario
Artículo 1.5.8.1.1. del Decreto 1625 de 2016

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Pueden acogerse al beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior fueron contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE?

 

TESIS JURÍDICA

 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior fueron contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE no pueden acogerse al beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario.

 

Esto, por cuanto no existe un impuesto neto de renta liquidado anteriormente que haya sido objeto de incremento, teniendo en cuenta que el mencionado impuesto unificado sustituye el impuesto sobre la renta e integra otros tributos.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 689-3 del Estatuto Tributario establece:

 

ARTÍCULO 689-3. BENEFICIO DE LA AUDITORÍA. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> <Artículo adicionado por el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para los periodos gravables 2022 y 2023 <2024, 2025, 2026>, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional (...)

 

Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional (…)

 

(…) (Subrayado fuera de texto)

 

Nótese, entonces, que uno de los requisitos para acceder al beneficio de auditoria consiste en el incremento del impuesto neto de renta “en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior” (subrayado fuera de texto).

 

Al respecto, mediante el Oficio 914974 - interno 514 de diciembre 8 de 2021 se indicó:

 

(…) se tiene que este beneficio tiene lugar en la medida en que se cuente con un parámetro, esto es, una declaración presentada en el año inmediatamente anterior, cuando a ello había lugar según lo dispuesto en la ley y el reglamento. Esto descarta la aplicación de la norma cuando no se configuró la obligación de presentar la declaración de renta en el año inmediatamente anterior (...) (Subrayado fuera de texto)

Ahora, no sobra recordar que el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE tiene un carácter sustitutivo frente al impuesto sobre la renta, tal y como lo señalan los artículos 903 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.1. del Decreto 1625 de 2016, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto territorial de industria y comercio consolidado.

 

Por ende, es evidente que los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse a dicho impuesto unificado no liquidan un impuesto sobre la renta.

 

Así las cosas, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que en el año gravable inmediatamente anterior fueron contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE no pueden acogerse al beneficio de auditoría, regulado en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, ya que no existe un impuesto neto de renta liquidado anteriormente que haya sido objeto de incremento.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.

 

Con copia a: Doctora

KATIUSKA PATRICIA VARGAS HERNÁNDEZ

Subdirectora de Fiscalización Tributaria

Dirección de Gestión de Fiscalización

U.A.E. DIAN

[email protected]