Concepto 1175(021232)

Tipo de norma
Número
1175(021232)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Importaciones que no causan impuesto

 

CONCEPTO DIAN 1175 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Importaciones que no causan impuesto

Fuentes formales: Artículo 428 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo.

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

Con ocasión de la modificación realizada por la Ley 2277 de 2022 ¿la exclusión del IVA de que trata el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario cobija únicamente importaciones originarias de países con los cuales Colombia ha suscrito Tratados de Libre Comercio - TLC?

 

TESIS JURÍDICA

 

La exclusión del IVA de que trata el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario opera en el marco de las importaciones cubiertas con Tratados de Libre Comercio - TLC. Con ocasión de la modificación realizada por la Ley 2277 de 2022 esta exclusión no cobija únicamente importaciones originarias de países con los cuales Colombia ha suscrito TLC, también puede cobijar las importaciones procedentes de estos países en los términos establecidos en cada TLC.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario presenta la siguiente variación con ocasión de la última reforma tributaria (se subrayan los cambios):

Literal modificado por el artículo 53 de la Ley 2155 de 2021

Literal modificado por el artículo 73 de la Ley 2277 de 2022

j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.

 

A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.

j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD$200), de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del compuesto (sic) cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.

 

A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este Artículo.

 

Al respecto, la ausencia en la norma vigente sobre la calificación de los bienes importados como “procedentes de países” con los cuales Colombia ha suscrito un TLC no puede llevar a concluir que, como regla general, es necesario que dichos bienes sean originarios de estos mismos países para efectos de la exclusión del IVA sub examine.

 

Esto, por cuanto, el literal j) en comento expresamente dispone que la exclusión opera “de acuerdo con lo establecido” en cada TLC.

 

Así las cosas, para efectos de la exclusión de que trata el literal j) del artículo 428 ibidem se requiere que:

 

  1. El TLC excluya la aplicación del IVA en la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida.

 

  1. El valor de estos bienes no exceda de doscientos dólares (USD $200).

 

  1. Los bienes importados no sean posteriormente comercializados, y
  2. Se cumplan los demás requisitos que prevea el TLC.

 

Para ilustrar lo anterior, el TLC celebrado entre Colombia y Estados Unidos de América (versión en español) consagra en el artículo 5.7 (Envíos de Entrega Rápida) del Capítulo 5 (Procedimiento Aduanero y Facilitación del Comercio):

 

“Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección. Estos procedimientos deberán:

 

(...)

 

(g) en circunstancias normales, prever que no se fijará aranceles o impuestos, y no se exigirá documentos formales de entrada a los envíos de entrega rápida valorados en US$ 200 o menos.” (Subrayado fuera de texto)

 

Nótese que, tal y como se desprende de lo antes reseñado, en el caso del TLC celebrado entre Colombia y Estados Unidos de América no hay lugar a exigir una certificación de origen de la mercancía (como documento formal de entrada) para efectos de la exclusión de que trata el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, ya que, precisamente, el literal g) del artículo 5.7 prevé que no se exigirán documentos formales de entrada a los envíos de entrega rápida valorados en USD $200 o menos.

 

En todo caso, corresponderá a la U.A.E. DIAN verificar, en un ejercicio de control posterior, que los bienes importados bajo la exclusión del IVA aquí analizada no fueron objeto de comercialización.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.