Concepto 1182(006831)

Tipo de norma
Número
1182(006831)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: una sociedad extranjera podría prestar servicios y licenciar el uso de intangibles bajo la figura de aportaciones de industria sin estimación (...) sin que tales ingresos estén sujetos a IVA (...)?

CONCEPTO Nº 1182 [006831]

23-11-2023

DIAN

 

 

100208192-1182

 

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario formula unos interrogantes, los cuales serán atendidos de la siguiente manera.

 

1. “¿Bajo el artículo 319 parágrafo 6 del Estatuto Tributario, el aporte en industria se considera un servicio?”

 

El parágrafo 6° del artículo 319 del Estatuto Tributario regula el costo fiscal del aporte de industria para efectos del impuesto sobre la renta.

 

Ahora bien, sobre si este aporte se considera o no un servicio, en el Concepto 026613 de marzo 29 de 2006 se indicó que “el aporte de industria o trabajo personal por un valor estimado configura una obligación de hacer que da derecho a recibir, en contraprestación, cuotas de capital, en la medida en que se va ejecutando el servicio o labor objeto del mismo” (subrayado fuera de texto).

 

2. “¿A qué “impuestos” objeto de retención en la fuente se refiere el artículo 319 parágrafo 6 del Estatuto Tributario?

 

En caso de que la expresión “impuestos” incluya el IVA, ¿cuál sería la retención aplicable?

 

En caso de que la expresión “impuestos” no incluya el IVA, ¿cuál es la norma nacional que excluye o exime del IVA a las aportaciones en especie?

 

(...) ¿entonces una sociedad extranjera podría prestar servicios y licenciar el uso de intangibles bajo la figura de aportaciones de industria sin estimación (...) sin que tales ingresos estén sujetos a IVA (...)?”

 

El parágrafo 6° en comento establece:

 

PARÁGRAFO 6o. En el caso de los aportes de industria, el costo fiscal que tendrá el aportante respecto de las acciones o cuotas de participación que le sean emitidas, si fuere el caso, será el valor intrínseco de dichas acciones o cuotas de participación una vez hecha la emisión, el cual deberá ser reconocido por el aportante como ingreso en especie por la prestación de los servicios. Dicho valor constituirá gasto deducible para la sociedad receptora, siempre que se cumplan los requisitos generales para la deducibilidad del gasto, y se practiquen las retenciones en la fuente por concepto de impuestos y contribuciones parafiscales, si aplicaren. (Subrayado fuera de texto)

 

Nótese que el legislador hace uso de la expresión “si aplicaren”. Por lo tanto, corresponderá al contribuyente evaluar, en cada caso particular, si el aporte de industria configura o no el hecho generador de algún impuesto respecto del cual deba practicarse retención en la fuente.

 

No sobra anotar que, de conformidad con el artículo 1.3.1.13.4. del Decreto 1625 de 2016, “los ingresos que perciban los socios industriales como contraprestación a su aporte” no están sometidos al IVA y, por ende, no hay lugar a practicar retención por este concepto.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.