Concepto 1197(006371)

Tipo de norma
Número
1197(006371)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Proceso de autorización del Operador Económico Autorizado

 

CONCEPTO DIAN 1127 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario formula diferentes interrogantes relacionados con el proceso de autorización del Operador Económico Autorizado - OEA, teniendo en cuenta la Sentencia C-008/23 de la Corte Constitucional.

 

Al respecto, considerando la referida Sentencia, este Despacho observa importante anotar lo siguiente:

 

La Ley 2181 de 2021 señala en su artículo 7:

 

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA O PERMISO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las entidades públicas involucradas en cualquier proceso de certificación tendrán la obligación de verificar que las empresas que presten los servicios descritos en los artículos anteriores se encuentren debidamente vigiladas y cuenten con la autorización exclusiva y vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

(...) (Subrayado fuera de texto)

La Corte Constitucional, por su parte, en la Sentencia C-008/23 precisó:

 

180. (...) la seguridad: i) es un servicio público inherente a la finalidad social del Estado, ii) está sometido al régimen jurídico que la ley fije, iii) el Legislador tiene un amplio margen de configuración normativa para fijar las condiciones para la prestación de este servicio, iv) puede ser prestado por el Estado directa o indirectamente, y v) el Estado mantiene la competencia para regular, inspeccionar, controlar y vigilar su prestación.

 

181. La Sala constató que el alcance de las disposiciones acusadas admitía dos interpretaciones plausibles: una, según la cual, la restricción a las personas naturales para prestar servicios de auditoría, consultoría e investigación en seguridad aplicaba para cualquier proceso de certificación y, otra, en la que la restricción se limitaba a los procesos de certificación de seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales. En razón a que la primera interpretación implicaba una afectación intensa al derecho de las personas naturales a ejercer este tipo de actividades, la Sala decidido evaluar la validez de la medida mediante la aplicación de un test de proporcionalidad de intensidad intermedia.

 

182. Como resultado de su análisis, la Sala constató que las disposiciones acusadas son razonables y proporcionadas solo si se entienden circunscritas exclusivamente a la prestación del servicio de asesoría, consultoría e investigación para los procesos de certificación en seguridad referentes a la gestión de riesgo de actividades propias de la cadena logística de comercio exterior y la prevención de los delitos transnacionales. La Sala concluyó que las normas se refieren a una actividad que constituye un riesgo social, pues la seguridad del comercio exterior se podría ver afectada por las actividades objeto de limitación. Encontró que la finalidad perseguida con esta restricción es constitucionalmente importante pues contribuye a garantizar la convivencia pacífica y la prevalencia de un orden justo, a preservar la seguridad, promover el comercio exterior, y cumplir compromisos internacionales; y constató que, limitada a las actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales, la afectación que estas normas pueden generar a los derechos al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio se ve compensada por los beneficios que su aplicación genera para el logro de las finalidades identificadas. (Subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, atendiendo lo resuelto por la Corte Constitucional, es claro que el proceso de certificación de que trata el artículo 7 de la Ley 2181 de 2021 es aplicable “exclusivamente a las labores que desarrollan aquellas personas y empresas relacionadas con la seguridad privada y el control de riesgos en el marco de certificaciones públicas o privadas relativas a la seguridad de la cadena logística en actividades de comercio exterior y la prevención de delitos transnacionales”.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.

 

Con copia a: Doctora

ADRIANA PATRICIA ROJAS LÓPEZ

Subdirectora del Operador Económico Autorizado

Dirección de Gestión de Aduanas

U.A.E. DIAN

[email protected]