Concepto 1215(023638)

Tipo de norma
Número
1215(023638)
Fecha
Título

Tema: IVA. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Devolución del impuesto sobre las ventas. Devolución del IVA a turistas extranjeros

ONCEPTO Nº 1215 [023638]

13-12-2023

DIAN

 

 

100208192-1215

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre las ventas

Procedimiento tributario

Descriptores:

Devolución del impuesto sobre las ventas

Devolución del IVA a turistas extranjeros

Fuentes formales:

Artículo 39 de la Ley 300 de 1996

Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011

Artículos 1.6.1.23.4. y siguientes del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Puede un turista extranjero realizar más de una solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas?

 

TESIS JURÍDICA

 

Sí. Un turista extranjero puede realizar más de una solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas. En todo caso, el monto a devolver a título de este impuesto no podrá superar las 200 UVT por solicitud.

 

En el trámite de estas solicitudes de devolución la DIAN debe atender los principios de eficacia, economía y celeridad (cfr. artículo 3 de la Ley 1437 de 2011), que deben orientar todas las actuaciones y procedimientos administrativos.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 393 de la Ley 300 de 1996 establece que la DIAN “devolverá a los turistas extranjeros4 en el país el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional”5 (subrayado fuera de texto). También agrega que, para efectos de la devolución, el Gobierno nacional reglamentará, entre otras cosas, “las cuantías mínimas objeto de devolución, los montos máximos a devolver a cada turista, la estadía mínima del turista en el país, los términos para efectuar las mismas, los lugares en los cuales se surtirá dicho trámite, las causales de rechazo de las solicitudes y la forma como se efectuarán las devoluciones” (subrayado fuera de texto).

 

Sobre las cuantías mínimas y montos máximos, el artículo 1.6.1.23.4.6 del Decreto 1625 de 2016 precisa que:

 

i) Se podrá solicitar la mencionada devolución siempre y cuando el valor de cada factura de venta, incluido el IVA, sea igual o superior a 3 UVT, y

 

ii) El monto máximo del IVA a devolver por solicitud será hasta 200 UVT.

 

Ahora bien, del tenor literal de los artículos 1.6.1.23.5. y siguientes del mismo Decreto 1625, que regulan el procedimiento para llevar a cabo la solicitud de devolución del IVA, no se observa que exista un número máximo de solicitudes que, en este contexto, puedan presentar los turistas extranjeros. Lo que sí es claro es que, tal y como lo prevé el citado artículo 1.6.1.23.4., existen unas cuantías mínimas (en relación con las facturas de venta) y máximas (en relación con la solicitud de devolución) sobre el particular.

 

Por ende, los turistas extranjeros pueden realizar más de una solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas, sin perder de vista que, en todo caso, el monto a devolver a título de este impuesto no podrá superar las 200 UVT por solicitud.

 

Finalmente, este Despacho considera importante agregar que en el trámite de las solicitudes de devolución -aquí analizadas- la DIAN debe atender los principios de eficacia7, economía8 y celeridad9 (cfr. artículo 3 de la Ley 1437 de 2011), que deben orientar todas las actuaciones y procedimientos administrativos, con lo cual:

 

i) En una misma solicitud se pueden (y deben) relacionar las facturas electrónicas que soportan el IVA objeto de devolución, tal y como se desprende de los artículos 1.6.1.23.4. y 1.6.1.23.5. del Decreto 1625 de 2016, sin perder de vista el límite de 200 UVT ya mencionado.

 

ii) Una sola resolución sería suficiente para decidir sobre las diferentes solicitudes de devolución del IVA presentadas por un mismo turista extranjero.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006.
  4.  Se considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado. (Subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 1.6.1.23.2. del Decreto 1625 de 2016)
  5.  Esto mismo es reiterado por el artículo 1.6.1.23.1. del Decreto 1625 de 2016.
  6.  Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1495 de 2021.
  7.  (…) las autoridades (…) removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos (…) en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (Subrayado fuera de texto)
  8.  (…) las autoridades deberán (…) optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos (…). (Subrayado fuera de texto)
  9.  (…) las autoridades (…) incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (Subrayado fuera de texto)