Tema: IVA
Descriptor: Conversión a uvt de la tarifa de la estampilla prouniversidad nacional de colombia y demás universidades estatales de colombia
CONCEPTO Nº 1258 [007596]
22-12-2023
DIAN
100208192-1258
Bogotá, D.C., diciembre 22 de 2023.
Cordial saludo.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
1. ¿A partir de que fecha entra en vigor lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2642 de 2022, aplicable a los contratos sujetos a la contribución de que trata la Ley 1697 de 2013?
Al respecto, el Decreto 2642 de 2022 en su artículo 57 dispone: “ARTÍCULO 57. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial (...)”. Así las cosas, el artículo 52 del Decreto 2642 de 2022, entró en vigor a partir de la publicación del citado decreto en el Diario Oficial No. 52.263 el día 30 de diciembre de 2022 y a la fecha se presume legal, en virtud del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011.
2. ¿En el evento en que la tarifa aplicable a la contribución sea distinta a la tarifa que se venía aplicando antes de la entrada en vigencia del Decreto 2642 de 2022, debe reliquidarse todo el contrato con la nueva tarifa determinada, de manera que todo el contrato quede gravado con la misma tarifa?
El artículo 83 de la Ley 1697 de 2013, estableció la base gravable y la tarifa de la Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás Universidades estatales de Colombia, la cual, estaba calculada con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), frente a lo que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smlmv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
En desarrollo de la norma antes mencionada, el artículo 1 del Decreto 1094 de 2020, adicionó al Decreto 1082 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional) el artículo 2.2.14.1.1. mediante el cual definió el procedimiento para la determinación de equivalencias de los valores a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.
Posteriormente, con el propósito de garantizar la cumplida ejecución y aplicación del artículo 49 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 024509 del 21 de diciembre de 2021, cuyo artículo 6° señaló:
ARTÍCULO 6o. CONVERSIÓN A UVT DE LA TARIFA DE LA ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DEMÁS UNIVERSIDADES ESTATALES DE COLOMBIA. Para la aplicación del artículo 8o de la Ley 1697 de 2013, se entiende que el sujeto pasivo definido en el artículo 6o de dicha ley, pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: Por los contratos cuyo valor esté entre 25,02 y 1.262,52 UVT pagarán el 0.5%. los contratos entre 1.652,53 y 150.120 UVT pagarán el 1% y los contratos mayores a 150.120 UVT pagarán el 2%.
En el mismo sentido, para dar aplicación a las previsiones del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y al Decreto 1094 de 2020, ya citados, se expidió el Decreto 2642 de 2022, cuyo artículo 52 adicionó el artículo 2.5.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación) y precisó las reglas de conversión que deben ser utilizadas para expresar los valores en salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV correspondientes a la base gravable de la contribución de estampilla contenida en el artículo 8 de la Ley 1697 de 2013 a Unidades de Valor Tributario -UVT, el cual rige a partir del 30 de diciembre de 2022.
Así las cosas, de acuerdo con lo expresado en el artículo 9 de la Ley 1967 de 2013 en concordancia con el artículo 2.5.4.1.2.2.4 del Decreto 1075 de 2015 (único reglamentario del sector educación), adicionado por el artículo 52 del Decreto 2642 de 2022, el recaudo de la contribución se realiza vía retención que practican los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades públicas del orden nacional al momento de efectuar los giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra de manera proporcional y en el porcentaje establecido en la Ley 1967 de 2013 al momento de efectuar los giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra.
En consecuencia, la determinación de la Estampilla Pro-Universidad Nacional se produce en el momento que la entidad contratante realiza el giro del valor del contrato. En ese sentido, la norma y la UVT que resultan aplicables para efectos de calcular la base gravable y la tarifa de la estampilla será la que se encuentre vigente al momento que la entidad contratante realice el giro y practique la retención por el valor del contrato o sus adiciones.
3. En caso afirmativo a la consulta del numeral 2, ¿cómo debe proceder el agente de retención cuando se generen saldos a favor de un sujeto pasivo teniendo en cuenta que la contribución ya fue transferida al MEN?
Favor remitirse a la respuesta de la pregunta No. 2
4. En caso afirmativo a la consulta del numeral 2, ¿cómo debe proceder el agente de retención cuando se genere un mayor valor de la contribución producto de la nueva tarifa aplicable, en este caso se debe transferir en el siguiente período el ajuste resultante al MEN?
Favor remitirse a la respuesta de la pregunta No. 2
5. ¿Qué tarifa sería aplicable a un contrato que el total de UVT arroje 52.630 teniendo en cuenta que dicho monto no se encuentra en los rangos definidos por el artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015?
Esta pregunta se remite por competencia al Ministerio de Educación Nacional a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre el particular.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ ARTÍCULO 8 de la Ley 1697 de 2013. BASE GRAVABLE Y TARIFA. El sujeto pasivo definido en el artículo 6 de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.
- ↑ Artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015. De la retención de la contribución. Los jefes de las oficinas pagadoras, o quien haga sus veces, de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con situación de fondos, son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente según lo establecido en el artículo 8 de la ley mencionada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.