CONCEPTO Nº 2066 [007609]
26-12-2023
DIAN
100202208-2066
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita la reconsideración del Oficio 026329 del 12 de marzo de 20082 pues, en su parecer, los servicios de traslado y custodia se derivan de la sanción por inmovilización del vehículo de servicio público regulada en el artículo 125 de la Ley 769 de 20023 y, por tratarse de servicios accesorios, siguen la misma suerte del concepto principal generando como consecuencia que los mismos no se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas - IVA, en tanto no cumplen con los presupuestos del hecho generador según lo establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario.
Teniendo en cuenta lo anterior, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La lectura del artículo 125 de la Ley 769 de 2002 muestra que la inmovilización de vehículos implica su traslado a los parqueaderos autorizados para el efecto y su custodia allí. El traslado y la custodia de los vehículos corresponden a unos servicios que no han sido expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas. Así, se concluye que su prestación está gravada con el impuesto sobre las ventas- IVA según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario.
Nótese pues que el impuesto se causa por la prestación de los servicios de traslado y custodia y no por la imposición de la sanción. En la misma línea, el impuesto se causa independientemente del motivo por el cual se contrataron los servicios.
Así las cosas, SE CONFIRMA el Oficio N° 026329 del 12 de marzo de 2008 correspondiente a la causación del impuesto sobre las ventas - IVA en los servicios de traslado y custodia de vehículos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Director de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Notas al pie
- ↑ Artículo 55, Decreto 1742 de 2020.
- ↑ La interpretación expuesta en este oficio es la siguiente:
- ↑ “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.(...).”
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