Concepto 556(002858)

Tipo de norma
Número
556(002858)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Tasa de interés moratoria transitoria. Cuota de Fomento Hortifrutícolamento

CONCEPTO Nº 556(002858)
11-05-2023
DIAN

 

 

100208192-556

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la aplicación del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 en relación con la Cuota de Fomento Hortifrutícola (establecida en la Ley 118 de 1994).

 

Sobre el particular, este Despacho se permite informar que mediante el Oficio 003206 - interno 329 del 16 de marzo de 2023 (con el cual se adicionó el Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022) se indicó, en relación con una contribución parafiscal administrada por esta Entidad, que “resulta evidente la procedencia de la tasa de interés moratoria transitoria de que trata el artículo 91 de la Ley 2277 de 2021, la cual está prevista para las obligaciones tributarias (en general)” (subrayado fuera de texto).

 

La misma conclusión es predicable entonces de la Cuota de Fomento Hortifrutícola (establecida en la Ley 118 de 1994) y cuya inspección y fiscalización está a cargo de la U.A.E. DIAN, como se precisó en el Oficio 026027 del 16 de octubre de 2019:

 

(...) de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 4048 de 2008, y la delegación realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria, mediante la Resolución No. 3001 de 8 de octubre de 2012, aclarada por la Resolución 3520 de 15 de noviembre de 2012, le corresponde a la Subdirección de Gestión de Fiscalización tributaria, lo relacionado con investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, actividades dentro de las cuales puede desarrollar las facultades de inspección y en general las actividades de Fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias como las relacionadas con la Cuota de Fomento Hortifrutícola. (subrayado fuera de texto)

 

Por lo tanto, la tasa de interés moratoria transitoria de que trata el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 es aplicable a la obligación tributaria objeto de consulta.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales