Tema: Renta
Descriptor: Descuentos tributarios
CONCEPTO Nº 632(003419)
05-06-2023
DIAN
100208192-632
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Descuentos tributarios
Fuentes formales: Artículo 6 de la Ley 2173 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Son descontables del impuesto sobre la renta las erogaciones en que incurran las empresas en los términos del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021?
TESIS JURÍDICA
Las erogaciones en que incurran las empresas en los términos del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 no son descontables del impuesto sobre la renta.
FUNDAMENTACIÓN
La Ley 2173 de 2021 establece en su artículo 6:
ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDADES. Todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas en el artículo 3o de la presente Ley a nivel nacional, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas.
Deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados.
PARÁGRAFO 1o. Las micro y pequeñas empresas podrán, por decisión propia, adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles, cumpliendo con los lineamientos generales de esta ley.
(…)
PARÁGRAFO 3o. Cada empresa asumirá los costos del programa de siembra de árboles.
(...) (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, de la Ley objeto de estudio no se desprende ningún beneficio de índole tributario sobre las erogaciones incurridas en atención a lo previsto en su artículo 6. Al respecto, no sobra advertir que los beneficios tributarios son de creación legal, “taxativos, limitados, personales e intransferibles, teniendo en cuenta que se dirigen a favorecer únicamente a los sujetos pasivos que se subsumen dentro de las hipótesis reguladas” (cfr. Sentencia C-602/15 de la Corte Constitucional, M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales