CONCEPTO Nº 736 [003838]
04-07-2023
DIAN
100208192-736
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado N° 000011-100168820 del 27/12/2022
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Servicios excluidos
Fuentes formales: Artículo 476 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Están excluidos del IVA los servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos virtuales y realidad virtual?
TESIS JURÍDICA
Los servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos virtuales y realidad virtual están excluidos del IVA siempre y cuando correspondan a alguno de los servicios de que trata el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
En la regulación del IVA no existe una mención específica sobre servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos virtuales ni realidad virtual. No obstante, el artículo 476 del Estatuto Tributario contempla como excluidos del mencionado impuesto el suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing).
Ahora bien, con el fin de garantizar un mejor entendimiento de la referida exclusión y propiciar su correcta aplicación, esta Entidad -con la colaboración del MINTIC- profirió el Concepto 017056 de agosto 25 de 2017 (al que se dio alcance mediante el Oficio 001444 de diciembre 22 de 2017) mediante el cual se explicó a detalle los servicios contemplados en el citado numeral 21 y del cual se acompaña copia para su información.
Así las cosas, corresponderá a cada interesado evaluar y determinar, en su caso particular, si los servicios relacionados con la realidad aumentada, recorridos virtuales ni realidad virtual corresponden o no a los servicios contemplados en el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario, según si reúnen los elementos que permitan caracterizarlos como suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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