Concepto 752(008198)

Tipo de norma
Número
752(008198)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Adición al Concepto General Unificado en materia cambiaria de competencia de la UAE - DIAN No. 86 de junio 22 de 2022

CONCEPTO Nº 752 [008198]

05-07-2023

DIAN

 

 

100208192-752

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Adición al Concepto General Unificado en materia cambiaria de competencia de la UAE - DIAN No. 86 de junio 22 de 2022

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 000091 de 2021, se realiza una adición al descriptor 2.6.19 (Notificaciones - Requerimiento ordinario de información) del Concepto General Unificado de la referencia, así:

 

Fuentes formales:

 

Ley 153 de 1887, artículo 8.

 

Decreto Ley 920 de 2023, artículo 149.

 

Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 15.

 

Estatuto Tributario, artículo 565.

 

¿Cómo se adelanta la notificación por edicto?

 

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto Ley 2245 de 2011, “Las resoluciones que resuelvan el recurso de reconsideración, se notificarán personalmente o por edicto si el investigado no compareciere dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de introducción al correo del aviso de citación” (subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, en vista de que la citada disposición no regula aspectos como: (i) lugar o medio en el que debe ser publicado el edicto, (ii) término de fijación y (iii) fecha en la que se entiende surtida la notificación por este medio, es menester llevar a cabo una integración por analogía acudiendo a la normativa tributaria y aduanera, teniendo en cuenta lo plasmado en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887:

 

ARTÍCULO 8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó (sic) materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho. (subrayado fuera de texto)

 

Es por ello que, en materia del control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario ejercido por la U.A.E. DIAN (de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1742 de 2020), se considera pertinente observar y aplicar el procedimiento previsto en la normativa tributaria y aduanera para efectuar la notificación por edicto.

 

Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta que el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera regula de manera más completa (a diferencia de lo que ocurre con el Estatuto Tributario) los aspectos no cobijados por el artículo 15 del Decreto Ley 2245 de 2011, se recomienda dar aplicación a las siguientes reglas:

 

i) “(...) se fijará edicto en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y en todo caso en el lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día hábil siguiente al retiro del edicto” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 149 del Decreto Ley 920 de 2023).

 

ii) “El edicto deberá indicar el nombre e identificación del interesado, el número y fecha del acto administrativo que se está notificando, la parte resolutiva del mismo y la fecha y hora tanto cuando se fija, como cuando se desfija, así como la firma de quien lo hace” (cfr. artículo 149 ibidem).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales