Concepto 810(004127)

Tipo de norma
Número
810(004127)
Fecha
Título

Tema:Procedimiento tributario

Subtítulo

Descriptores: Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Obligación de organizaciones sindicales

CONCEPTO Nº 810(004127)

18-07-2023

DIAN

 

 

100208192-810

Bogotá, D.C.

 

Tema:Procedimiento tributario

Descriptores: Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Fuentes formales:

Artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario

Artículos 4 y 5 de la Resolución DIAN 164 de 2021

Sentencia C-734 de 2008 de la Corte Constitucional

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB las organizaciones sindicales?

 

TESIS JURÍDICA

 

Las organizaciones sindicales, en su carácter de personas jurídicas, están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Resolución DIAN 164 de 2021.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

En Sentencia C-734 de 2008, la Corte Constitucional, M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, señaló con sustento en el artículo 39 Superior y en torno a las organizaciones sindicales:

 

La Corte, respecto del derecho de libertad sindical ha manifestado que comprende: “(ii) la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del estado; (iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto, retiro y exclusión de sus miembros, régimen disciplinario, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen a su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos salvo las limitaciones que válidamente puede imponer el legislador; (…) (v) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por vía administrativa, sino por vía judicial; (…)” (subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, en desarrollo de los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, la Resolución 164 de 2021 prevé, entre otras cosas:

 

ARTÍCULO 4o. OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:

 

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

 

(…)

 

ARTÍCULO 5o. NO OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:

 

1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.

 

2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.

 

(…) (subrayado fuera de texto)

 

Por ende, al corresponder las organizaciones sindicales a personas jurídicas -en los términos del artículo 4 de la Resolución en comento- y no estar expresamente catalogadas como no obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información de que trata el artículo 631-5 del Estatuto Tributario -como lo establece el artículo 5 de la misma Resolución- es de colegir que les asiste el deber objeto de consulta, para lo cual habrá de tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 6 de la Resolución 164 de 2021 (criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales