Tema: Procedimiento
Descriptor: Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
CONCEPTO Nº 821 [004244]
25-07-2023
DIAN
100208192-821
Bogotá, D.C.
Tema: |
Procedimiento tributario |
Descriptores: |
Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB |
Fuentes formales: |
Artículo 272 de la Constitución Política Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 330 de 1996. Artículo 5 de la Resolución DIAN 164 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) las Contralorías Departamentales?
TESIS JURÍDICA
Las Contralorías Departamentales no están obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Resolución DIAN 164 de 2021.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 5 de la Resolución DIAN 164 de 2021 indica:
ARTÍCULO 5o. NO OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:
1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
(…) (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en lo que se refiere a las Contralorías Departamentales, el artículo 272 de la Constitución Política señala:
ARTÍCULO 272. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
(…)
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
(…) (subrayado fuera de texto)
Asimismo, la Ley 330 de 1996 prevé:
ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA. Corresponde a las Contralorías Departamentales ejercer la función pública de control fiscal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. Las Contralorías Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual.
En ningún caso podrán ejercer funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL. Es atribución de las Asambleas Departamentales, en relación con las respectivas Contralorías, determinar su estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, a iniciativa de los contralores. (subrayado fuera de texto)
Así las cosas, dado el carácter de organismos públicos, las Contralorías Departamentales no están obligadas a suministrar información en el RUB, en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Resolución DIAN 164 de 2021.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales