Concepto 838(04318)

Tipo de norma
Número
838(04318)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

CONCEPTO Nº 838 [004318]

28-07-2023

DIAN

 

 

100208192-838

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB

Fuentes formales:

Artículo 38 de la Ley 489 de 1998

Artículo 54 de la Ley 975 de 2005

Artículos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011

Artículos 1° y 5° de la Resolución DIAN No. 164 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la U.A.E. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y el Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV?

 

TESIS JURÍDICA

 

La U.A.E. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y el Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

 

FUNDAMENTACIÓN

 

En lo que a la UARIV se refiere, el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 la creó como “una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial” (subrayado fuera de texto); es decir, se trata de una entidad que pertenece al sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva, tal y como lo prevé el artículo 38 de la Ley 489 de 1998:

 

ARTÍCULO 38. INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

(…)

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

(…)

 

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

 

(…) (subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, la UARIV no se encuentra obligada a suministrar información en el RUB, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución DIAN No. 164 de 2021:

 

ARTÍCULO 5o. NO OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:

 

1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.

 

(…) (subrayado fuera de texto)

 

Ahora, sobre el FRV, el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 señala:

 

ARTÍCULO 54. FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. <Ver Notas del Editor> Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado.

 

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.

 

(…)

 

El numeral 8 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 también precisa que este Fondo es administrado por la UARIV.

 

Asimismo, según lo informado por dicha Unidad en su página web institucional, el FRV “tiene como misión recibir, administrar y disponer efectivamente de los bienes con vocación reparadora de ex combatientes y recursos provenientes de la sociedad y el sector privado para destinarlo a los procesos de reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado, en el marco de los programas administrativo de reparación colectiva e individual así como en los procesos de Justicia y Paz en el marco de la Justicia Transicional” (subrayado fuera de texto).

 

Por ende, el FRV tampoco se encuentra obligado a suministrar información en el RUB, ya que no corresponde a una estructura sin personería jurídica o similar en los términos de la Resolución DIAN No. 164 de 2021.

 

Como se sabe, las estructuras sin personería jurídica o similares están obligadas a suministrar información en el RUB; sin embargo, éstas son definidas por el artículo 1° de la Resolución DIAN No. 164 en los siguientes términos:

 

Son estructuras sin personería jurídica o similares, entre otras, los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías, y demás estructuras sin personería jurídica o similares de acuerdo con el artículo 4 de la presente Resolución. (subrayado fuera de texto)

 

Así, lo que puede apreciar esta Subdirección es que el FRV no corresponde a ninguno de los fondos (o figuras similares) señalados en el citado artículo 1°.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales