Tema: Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptor: Sujetos pasivos
CONCEPTO Nº 841 [004340]
31-07-2023
DIAN
100208192-841
Bogotá, D.C.
Tema: |
Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Descriptores: |
Sujetos pasivos |
Fuentes formales: |
Artículo 906 del Estatuto Tributario Artículo 29 del Código Civil |
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede acogerse al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE una persona natural o jurídica dedicada a las actividades de “trading” en Colombia?
TESIS JURÍDICA
Una persona natural o jurídica dedicada a las actividades de “trading” en Colombia no se puede acoger al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE teniendo en cuenta lo contemplado en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario. Esto, bajo el entendido que corresponde a una actividad de gestión de activos.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 906 del Estatuto Tributario establece en su numeral 8:
ARTÍCULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE:
(…)
8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
(…)
b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
(…) (subrayado fuera de texto)
En lo atinente a las “actividades de gestión de activos”, en el Oficio 024030 de septiembre 24 de 2019 se indicó:
- El artículo 906 del Estatuto Tributario, en el numeral 8 literal b), no fue objeto de una especial definición por parte del legislador en cuanto a las actividades comprendidas como “gestión de activos” o “actividades que generen ingresos pasivos”, para lo señalado en el Régimen de Tributación Simple.
- Así mismo, hasta la fecha no ha sido objeto de reglamentación por parte del ejecutivo en su función constitucional reglamentario prevista en el numeral 9 del artículo 189 de la Constitución Política.
Lo anterior no significa que las actividades comprendidas en el literal b) del artículo 906 del Estatuto Tributario, por no estar de manera específica definidas en la ley, lleven a considerar que son inflexiones indeterminadas o derivar en situaciones que el legislador no contempló.
- En este sentido, el Código Civil Colombiano, Ley 57 de 1887, comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles, y donde se fijan las reglas de interpretación doctrinal: gramatical, significado de las palabras, palabras técnicas, interpretación en contexto, o criterios generales para establecer el espíritu del legislador y la equidad natural.
(…) (subrayado fuera de texto)
En relación con las palabras técnicas (cfr. artículo 29 del Código Civil), resulta adecuado traer a colación el Concepto C19-110904 de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República de junio 21 de 2019:
1. El mercado Forex es un mercado mundial descentralizado para el trading de divisas (compra y venta spot o futuro). Las transacciones se llevan a cabo utilizando plataformas electrónicas de negociación y las monedas usuales son el dólar de los Estados Unidos, Euro, Yen y Libra Esterlina. Este mercado se caracteriza por ser un mercado extrabursátil (“over the counter” -OTC-), es decir, que no existe una bolsa central y una cámara de compensación donde las órdenes sean negociadas. Al no haber una bolsa central, un inversionista en este mercado asume todo el riesgo de contraparte. El mercado internacional de divisas es esencialmente especulativo y, por lo tanto, sus rápidos movimientos pueden conllevar grandes riesgos de pérdidas.
El Forex normalmente no tiene un país específico de contratación, es operado por agentes denominados Dealers o Market Makers on line. La capacidad para ofrecer esta clase de operaciones, tanto por quienes actúan como contrapartes, como por quienes actúan como sus intermediarios, depende de la regulación del país de origen de tales agentes, así como de la regulación del país de donde son originarios los clientes o consumidores o donde se radican los efectos de tales contrataciones.
(…)
2. El régimen cambiario colombiano no regula de manera particular o especial la actividad de trading o arbitraje de divisas, entendida ésta como la compra y venta de divisas en un mercado.
(…) (subrayado fuera de texto)
Por lo tanto, bajo el entendido que el “trading” corresponde a una actividad de gestión de activos, se colige que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la misma no pueden optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE, acorde con lo señalado en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales