Concepto 847(004455)

Tipo de norma
Número
847(004455)
Fecha
Título

Renta: Renta

Subtítulo

Descriptor: Rentas de trabajo exentas

CONCEPTO Nº 847 [004455]

01-08-2023

DIAN

100208192-847

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Rentas de trabajo exentas

Fuentes formales: Artículos 206 y 336 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 ibidem sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo?

 

TESIS JURÍDICA

 

La renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 ibidem sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

Para comenzar, es importante traer a colación el Concepto 030573 de noviembre 9 de 2015 – Concepto sobre retención en la fuente en indemnizaciones por despido sin justa causa y bonificaciones por retiro definitivo, en el cual se indicó:

 

(…) en lo que hace referencia a si para estos pagos procede la exención consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, resulta pertinente retomar lo ya afirmado por esta dependencia mediante el Concepto No. 007261 del 11 de febrero de 2005 en el que se consideró:

 

“(…)

 

(…) teniendo en cuenta que las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo o las bonificaciones por retiro voluntario y definitivo de un trabajador son por naturaleza pagos laborales provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria, es dable concluir que el veinticinco (25%) del valor total del pago debe ser considerado renta laboral exenta, sin que sea aplicable la limitante establecida en el mismo numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, la cual se refiere a pagos mensuales.

 

(…)” (subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, el artículo 336 del Estatuto Tributario dispone:

 

ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

 

1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes dividendos y ganancias ocasionales.

 

2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

 

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

 

(…) (subrayado fuera de texto)

 

Es de resaltar, al respecto, que el parágrafo 4° del artículo 206 ibidem señala que únicamente “Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto” (subrayado fuera de texto).

 

Por ende, resulta palmario que la renta exenta objeto de consulta, incluyendo aquella aplicable sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo, se encuentra sometida a la limitación de que trata el mencionado numeral 3 del artículo 336 ibidem.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMIREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales