Tema: IVA
Descriptor: Bienes exentos
CONCEPTO Nº 876 [004658]
11-08-2023
DIAN
100208192-876
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre las ventas Bienes excluidos
Descriptores: Bienes exentos
Fuentes formales: Artículos 424 y 477 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Están gravadas con el IVA las preparaciones y artículos farmacéuticos de la partida arancelaria 30.06 y las materias primas químicas para su producción?
TESIS JURÍDICA
Las preparaciones y artículos farmacéuticos de la partida arancelaria 30.06 están exentos del IVA. Por su parte, las materias primas químicas para la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 están excluidos del mismo impuesto.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 424 del Estatuto Tributario dispone en su numeral 1 que las materias primas químicas “con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06” están excluidas del IVA.
Al respecto, es preciso tener en cuenta lo señalado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ, en sentencia de noviembre 11 de 2021, Radicación No. 11001-03-27-000-2020-00030-00 (25424):
(…) la Sala observa que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 dejó a salvo la exclusión contenida en el ordinal 1.º del artículo 424 del ET, de modo que no la derogó expresamente como defiende la entidad demandada. Tampoco se advierte que el contenido normativo de los artículos 1.º y 12 de la Ley 2010, al modificar los artículos 424 y 477 del ET, sea incompatible con la exclusión del ordinal 1.° del artículo 424 en comento, de ahí que no haya ocurrido una derogación tácita. Al contrario, concluye la Sala que desde la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, los medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 tienen la calidad de exentos, mientras que «las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06» conservaron la calidad de excluidas.
Por lo expuesto, se considera que las materias primas químicas para la producción de medicamentos continúan siendo excluidas, tal como lo dispone el ordinal 1.º del artículo 424 del ET. (subrayado fuera de texto)
De otra parte, en lo que se refiere a los medicamentos de la partida arancelaria 30.06 y sin dejar de lado lo explicado por la mencionada Corporación, el artículo 477 del Estatuto Tributario señala que están exentas del IVA las “Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo <Adicionada por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019>” clasificados en la partida arancelaria 30.06.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales