Tema: Renta
Descriptor: Dividendos
CONCEPTO DIAN 917 DEL 24 DE AGOSTO DE 2023
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Dividendos
Fuentes formales: Artículo 242 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es aplicable la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable? ¿Incide en algo si dichos dividendos se distribuyen con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables?
TESIS JURÍDICA
Independientemente de que los dividendos se distribuyan con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables, la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, es aplicable sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable.
FUNDAMENTACIÓN
El parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes) señala:
PARÁGRAFO. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:
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El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta. (subrayado fuera de texto)
Nótese que la reseñada disposición únicamente se refiere a los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el período gravable, sin que lleve a cabo distinción alguna en torno a las utilidades sobre las cuales se distribuyeron.
Así las cosas, teniendo en cuenta el principio general de interpretación jurídica "donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete ” (cfr. Sentencia C-317/12 de la Corte Constitucional), es de colegir que independientemente de que los dividendos se distribuyan con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables, la tarifa del 0%, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, sólo es aplicable sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales