Reconocimiento de sanción en acto administrativo
Concepto Nº 0014
02-04-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2024-001031 |
Fecha de Radicado |
12 de enero del 2024 |
Nº de Radicación CTCP |
2024-0014 |
Tema |
Reconocimiento de sanción en acto administrativo |
CONSULTA (TEXTUAL)
“La Superintendencia resolvió en acto administrativo sancionar a la empresa XYZ SAS por el periodo 2017 por $14.000.000 y en el periodo 2018 por $32.000.000; por lo anteriormente mencionado nace la siguiente inquietud o duda en el reconocimiento de la sanción como: ¿es gasto en el periodo actual o una pérdida en el patrimonio? ¿Cómo se contabiliza?”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Es importante destacar que según los marcos técnicos de información financiera, los gastos se reconocen por cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores que reflejan el rendimiento financiero de una entidad. Se consideran gastos aquellos que representan “disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio”. Así mismo, un pasivo se define como “una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados”. 1
Por consiguiente, teniendo además en cuenta la definición de acto administrativo establecida por el Consejo de Estado como aquel en el que: “efectivamente es la manera en que la administración manifiesta unilateralmente su voluntad, provocando efectos jurídicos que crean, modifica o extinguen situaciones de los afectados” 2, y considerando que el acto en cuestión fue proferido y resuelto por una Superintendencia, organismo encargado de ejercer inspección, vigilancia y control, y dado que los libros contables deben llevarse bajo la base contable de acumulación o de devengo3, este Consejo considera que el reconocimiento contable de la sanción corresponde a una obligación (pasivo) cuya contrapartida será un gasto en el periodo en el que se incurra.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Consejero Presidente – CTCP