Concepto 0073

Tipo de norma
Número
0073
Fecha
Título

Dictamen EEFF revisor fiscal suplente

Concepto Nº 0073

27-05-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2024-006076

Fecha de Radicado

16 de febrero de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0073

Tema

Dictamen EEFF revisor fiscal suplente

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) quién emite el dictamen a los estados financieros para el año gravable 2023, si el contrato del revisor fiscal principal fue terminado en el mes de octubre de 2023 y el revisor fiscal suplente asumió funciones una vez terminado el contrato?“(…)

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Respecto de su pregunta, el Código de Comercio establece:

 

“ARTÍCULO 215. REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

 

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes. Resaltado propio

 

De otra parte, el nombramiento tanto del revisor fiscal principal como del suplente debe ser realizado por el máximo órgano de la entidad. Cuando se trate de una persona natural, se recomienda atender lo previsto por la Corte Constitucional en Sentencia C-621 del 2003:

 

“(i) Existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del revisor fiscal en todas las oportunidades en que por cualquier circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones. Este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales de proveer el remplazo y registrar el nuevo nombramiento.

 

(ii) Para el nombramiento del remplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar, en primer lugar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales.

 

(iii) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el remplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de 30 días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo.”.

 

Considerando las menciones anteriores, en el caso consultado entendemos que es evidente la ausencia del revisor fiscal principal, por lo cual el revisor fiscal suplente deberá asumir las funciones de la revisoría fiscal en la entidad. Esto conlleva a realizar todas las actividades requeridas para cumplir sus funciones y emitir su dictamen sobre los estados financieros del período contratado.

 

Cabe recordar, que el dictamen sobre los estados financieros deberá cubrir el período completo de los mismos, y no a partir del momento en que se asume el trabajo. Sobre este particular, el CTCP se ha pronunciado en varias ocasiones, para lo cual podrá consulta el concepto 2024-0138, en el cual se indicó:

 

“(…) Independientemente de la fecha en la que se nombre el Revisor Fiscal, su responsabilidad será emitir un dictamen por el período completo de un año y no a partir del período en el que fue designado. Por ello, en la carta de acuerdo o en su defecto, en el contrato de prestación de servicios, debe quedar claro que los servicios prestados cubren el período de un año. Es importante resaltar, que el ejercicio de la Revisoría Fiscal no es mensual; se trata de un servicio profesional permanente con miras a emitir un dictamen sobre un período específico.”.

 

En cuanto al período o ejercicio contable, la Ley 222 de 1995 establece:

 

“Artículo 34. OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS.

 

A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere. (…)

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP