Concepto 0088

Tipo de norma
Número
0088
Fecha
Título

Aclaración concepto 257 de 201

Concepto Nº 0088

16-05-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-007302

Fecha de Radicado

23 de febrero de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0088

Tema

Aclaración concepto 257 de 2018

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Por favor me aclaran bajo qué soporte se puede reconocer un ingreso propio la entidad que recibe los recursos en contrato de aporte.

 

En la respuesta dada a esta consulta también indican que respecto a los costos incurridos en la ejecución del contrato se deben reconocer como gastos de la entidad que recibe los recursos en el contrato de aporte a medida que se ejecute el contrato, pero al consultar la definición de gasto en la NIIF para PYMES, se puede ver que esta definición es claramente establecida en el párrafo 2.23(b) como los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período sobre el que se informa, a modo de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores de patrimonio.

 

Como se puede ver, esta definición indica que al final, el gasto da como resultado decrementos en el patrimonio de la entidad. En este caso, este decremento en el patrimonio no se presenta teniendo en cuenta que la ejecución del contrato no se realiza con recursos propios de la entidad sino con los recursos recibidos en contrato de aporte firmado con el ICBF.

 

Por favor me aclaran bajo qué soporte se puede reconocer un gasto propio de la entidad que recibe los recursos en contrato de aporte”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Además de lo contemplado en el concepto CTCP No. 2018-257, el cual fue ratificado en el No. 2024-0025, es relevante hacer mención al concepto No. 2017-678, relacionado con contratos de aporte, donde se precisó lo siguiente:

 

“Las donaciones recibidas por una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) pueden afectar el patrimonio o los ingresos, dependiendo de si estas tienen o no destinación específica. Los convenios firmados pueden afectar los pasivos y los ingresos, dependiendo de sus cláusulas contractuales”.

 

De acuerdo con los marcos técnicos contables vigentes, el reconocimiento de los ingresos y gastos asociados con este tipo de contratos está sujeto al avance en su ejecución. Por lo tanto, la entidad reconocerá tanto los ingresos como los gastos en su estado de resultados, a medida que se ejecuten, sin que ello implique necesariamente un cambio en su patrimonio neto. Los recursos no utilizados se mantendrán en el pasivo hasta su devolución a la entidad que los ha suministrado. Es importante destacar que la entidad que ejecuta los recursos debe atender a la esencia de la transacción y no solo a su forma legal al registrar los ingresos y gastos asociados.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA

Consejero CTCP