Concepto 0110

Tipo de norma
Número
0110
Fecha
Título

Ejercicio simultáneo como contador y director financiero

Concepto Nº 0110

23-04-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-008903

Fecha de Radicado

6 de marzo de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0110

Tema

Ejercicio simultáneo como contador y director financiero

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Me desempeño en el cargo de Directora Financiera y Comercial de una Empresa de Servicios Públicos de acueducto, aseo y alcantarillado mediante Resolución de nombramiento y Acta de posesión, la pregunta es: ¿Puedo también ejercer el cargo de Contadora de la Empresa y de Directora Financiera al mismo tiempo?. (…)”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Respecto de su pregunta, el CTCP no encuentra que exista una norma legal que tenga un impedimento expreso o tácito en que se prohíba al Director Financiero y Comercial ser simultáneamente el Contador de la misma entidad. No obstante, el CTCP considera que por razones de ética y de control interno, no es conveniente que las funciones de Director Financiero y Comercial y de Contador sean ejercidas por la misma persona, pues implica una concentración de funciones que puede ser de alto riesgo para la entidad.

 

En el concepto 2007-0064 se mencionó:

 

“(…) Se infiere de lo expuesto que, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las disposiciones de la órbita disciplinaria o del servicio civil que regulen el ejercicio particular del cargo o función pública de la cual se trate, desde el punto de vista de la normatividad comercial y contable tampoco cabe deducir causales de inhabilidad o incompatibilidad para que, contadores públicos que ejerzan funciones o cargos de esta índole, se encuentren impedidos para desempañarse como revisores fiscales de entes económicos privados simultáneamente con el ejercicio del respectivo cargo o función pública.(…)”. Resaltado propio”

 

En todo caso, le recomendamos elevar su consulta al Departamento Administración de la función Pública –DAFP, entidad encargada de los aspectos relacionados en el empleo público.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP