Concepto 0115

Tipo de norma
Número
0115
Fecha
Título

Declaración de situación de control en Cooperativa

Concepto Nº 0115

04-06-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2024-009451

Fecha de Radicado

11 de marzo de 2024

N.º de Radicación CTCP

2024-0115

Tema

Declaración de situación de control en Cooperativa

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

(…) La IAC cuanta con un único asociado, el cual es la COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Se presenta solicitud de información, si el único asociado debe declarar situación de control frente a la IAC. (…)

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la consulta y de acuerdo con el párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar este tipo de asuntos. No obstante, se puede ofrecer una orientación de la siguiente manera:

 

A modo informativo, es de mencionar que la Ley 79 de 19881 “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa”, regula el funcionamiento de las cooperativas en Colombia, estableciendo los principios fundamentales de estas organizaciones, así como los derechos y responsabilidades de sus asociados. Aunque la ley no aborda específicamente quién tiene la obligación de declarar la situación de control en este caso, proporciona un marco general para comprender la naturaleza y el alcance de la participación de los asociados en la dirección y gestión de la cooperativa. Se entiende la situación de control como aquel escenario en el cual el poder de tomar las decisiones de la sociedad está a cargo de uno o varios sujetos.

 

En este contexto, la declaración de la situación de control suele ser definida por los estatutos de la cooperativa. Estos estatutos pueden establecer los criterios y procedimientos para la declaración de situaciones de control, así como las responsabilidades de los asociados. Como se deduce del artículo 19 de la Ley 79 de 1988, numerales 12 y 15 y su parágrafo:

 

(…) Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:

 

12. Régimen y responsabilidad de las cooperativas y de sus asociados.

 

15. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con su objeto social.

 

Parágrafo 1º. Los estatutos serán reglamentados por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios. (…)”

 

Así mismo, el artículo 27 y su parágrafo de la Ley 79 de 1988 estipulan, en lo que respecta a la asamblea general y sus asociados hábiles, en cuanto a la administración y su vigilancia:

 

(…) Artículo 27. La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

 

Parágrafo. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos. (…)”

 

Por otro lado, la guía práctica para entidades supervisadas emitida por la Superintendencia de la Economía y Solidaria aclara el gobierno corporativo y las responsabilidades de este de la siguiente manera:

 

“EL GOBIERNO CORPORATIVO: Partiendo de la doble condición de propietarios y usuarios, se estructuran las diferentes obligaciones y derechos que les asisten a los asociados, en ejercicio del derecho de participación democrática y económica, haciendo parte de los órganos de administración y vigilancia, estableciendo en esos roles sus funciones, deberes e incompatibilidades entre otras.

 

ROLES Y RESPONSABILIDAD: Se detalla la estructura de los diferentes órganos que componen la administración, el control y la vigilancia de las organizaciones; en igual sentido se delimitan sus funciones distinguiendo claramente la función de direccionamiento estratégico a cargo de la asamblea y consejo de administración o su equivalente y la función de ejecución y de administración del día a día a cargo de la Gerencia”.

 

Por último, para futuras consultas relacionadas con el cooperativismo, es necesario remitirlas a la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad encargada de supervisar y regular las cooperativas en Colombia. Esta entidad ofrece orientación, vigilancia del sector cooperativo en el país, asegurando el cumplimiento de las normativas y promoviendo su desarrollo adecuado.

 

La consulta puede dirigirla a través del correo institucional de la Superintendencia: [email protected]. Así mismo, puede dirigirse presencialmente a la siguiente dirección: Avenida Calle 24 (Esperanza) N°. 60 - 50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación en la ciudad de Bogotá. También puede comunicarse al PBX: (+57) (601)7 560 557 o la línea gratuita a nivel nacional: 018000-180-430.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente

 

 

JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA

Consejero CTCP