Concepto 0157

Tipo de norma
Número
0157
Fecha
Título

Ajustes por adopción

Concepto Nº 0157

11-06-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-011686

Fecha de Radicado

01 de abril de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0157

Tema

Ajustes por adopción

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Acudo a ustedes para realizar la siguiente consulta:

 

¿El saldo crédito en la cuenta de patrimonio, ajuste por convergencia en implementación de NIIF, una vez realizados los activos que dieron origen a este saldo, se pueden trasladar a utilidades de ejercicios anteriores, susceptibles de distribución a título de dividendos o participaciones?

 

En su defecto, ¿qué tratamiento se le debe dar? (...)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

 

El CTCP emitió el concepto 2022-0247 con respecto a los “Ajustes por adopción”, en el cual se manifestó:

 

“(…) Durante la adopción de los nuevos marcos técnicos de información financiera, las políticas contables para el reconocimiento, medición y revelación de activos y pasivos pudieron cambiar, por lo tanto, con la implementación de las nuevas políticas, las discrepancias o ajustes entre los importes anteriores y los nuevos importes a ser reconocidos en los estados financieros, resultado de dicha transición a las nuevas normas NIIF se reconocerán en una cuenta del patrimonio dentro del rubro ganancias acumuladas, considerando para ello las exenciones y excepciones que trate la norma aplicable para cada grupo; importante mencionar la responsabilidad de los preparadores de la información financiera en mantener la identificación separada y adecuada de los diferentes conceptos que formaron parte de dichos ajustes.

 

Respecto de su consulta, al efectuarse la disposición del activo o pasivo que le dio origen al ajuste en la fecha inicial de aplicación del nuevo marco, dichas partidas podrían ser reclasificadas de la cuenta de ajuste inicial por aplicación de los nuevos marcos normativos a cuentas de reservas acumuladas disponibles para ser distribuidas a los asociados u otras cuentas de reservas no distribuibles, para ello debe validarse que las ganancias o pérdidas reconocidas inicialmente hayan sido efectivamente realizadas, tal como es requerido por la guía de orientación y aplicación de los nuevos marcos normativos. Por lo anterior, para determinar el adecuado tratamiento contable es de alta pertinencia que se identifique el tipo de partidas que originó el ajuste y que se valide que ellas hayan sido efectivamente realizadas.”

 

Así mismo, consultar la guía emitida por la Superintendencia de Sociedades en la que se refiere a las condiciones que deben cumplirse para la distribución del ajuste de aplicación por primera vez, incluida en el capítulo II del Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento que podrá encontrar en el siguiente enlace:

 

https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/3780717/BOLETIN+CONTABLE+8+de+marzo+2016-DEFINITIVO.pdf.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP