Importaciones - Clasificación Grupo 1
Concepto 0194
28-06-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2024-014525 |
Fecha de Radicado |
17 de abril de 2024 |
Nº de Radicación CTCP |
2024-0194 |
Tema |
Importaciones - Clasificación Grupo 1 |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) De acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 1.1.1.1 del decreto 2420 de 2015 además de tener una planta de personal de más de 200 empleados o activos totales superiores a 30.000 SMMLV, se deben haber realizado importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente; esto para pertenecer al grupo 1 de los preparadores de información financiera.
Mi consulta tiene que ver con la base sobre la cual debo realizar ese cálculo del 50% en el caso de las importaciones; ¿debo tomar el total de materias primas importadas más costos y gastos en el exterior y dividirlo entre el total de costos y gastos del periodo objeto de análisis? o ¿debo tomar el total de materias primas importadas mas costos y gastos en el exterior y dividirlo entre el total de las compras de bienes y servicios del período? (...)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto a la consulta, el numeral 3.4 del artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015, establece lo siguiente:
“DECRETO 2420 DE 2015
(….)
ARTÍCULO 1.1.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título será aplicable a los preparadores, de información financiera que conforman el Grupo 1, así:
3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.
En el caso de entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados en el exterior más el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluirán en este cálculo. (...)” Destacado fuera de texto.
Con base en lo anterior, se invita al peticionario a revisar el decreto en mención para generar el cálculo correspondiente de acuerdo con lo previsto en la norma.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA
Consejero - CTCP