Concepto 0198

Tipo de norma
Número
0198
Fecha
Título

Firma en las notas a los EEFF

Concepto Nº 0198

22-05-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2024-014785

Fecha de Radicado

22 de abril de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-198

Tema

Firma en las notas a los EEFF

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Quisiera por favor tener claridad si las notas de revelaciones a los estados financieros debe ir firmado por el Gerente general, Contador y revisor Fiscal. (…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

El CTCP dio respuesta a una inquietud similar en el concepto 2021-0515, en donde se indicó que conforme al artículo 36 de la Ley 222 de 1995, las notas a los estados financieros constituyen un todo indivisible con estos y, por lo tanto, no requieren estar firmadas por quienes los certifican.

 

“Artículo 36. Notas a los estados financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.” Resaltado propio

 

La validez legal de los estados financieros se sustenta en su debida certificación, según el artículo 37 de la misma ley. Dado que las notas constituyen un todo indivisible con los estados financieros y deben estar debidamente preparadas de acuerdo con los Marcos Técnicos Normativos, incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, la responsabilidad implícita se extiende a estas notas cuando lo estados financieros están debidamente certificados.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP