Concepto 0357
25-10-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2024-033575
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Fecha de Radicado
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04 de septiembre de 2024
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Nº de Radicación CTCP
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2024-0357
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Tema
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Reconocimiento de Ingresos – Prestación de servicios
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CONSULTA (TEXTUAL)
“La asociación de usuarios del distrito de riego, entidad gremial acogido al Art. 23 del estatuto tributario ¨Otras entidades no contribuyentes declarantes¨, con responsabilidad, Cualidades y atributos “06 Ingresos y Patrimonio” de acuerdo al RUT.
1. Nuestra empresa dentro de los planes de expansión proyectan la generación de energía hidroeléctrica siendo un servicio gravado a la tarifa general del IVA del 19%, teniendo en cuenta este proyecto ¿nuestra empresa perdería la calidad del art 23 del E.T.?
La asociación de usuarios del distrito de riego, presta el servicio de suministro de agua de riego para los cultivos de arroz, maíz entre otros, el agricultor presenta una solicitud de siembra en nuestra empresa y este documento es el soporte para la prestación del servicio, este documento es (SIC) prescripto en el mes de Marzo y agosto del año del año en curso, previo a este documento el agricultor comienza su periodo de siembra y cosecha en un tiempo aproximado hasta los 5 meses, una vez cumplido este tiempo nuestra empresa deberá efectuar la factura por el servicio de agua suministrado.
Tiendo en cuenta lo anterior nuestra empresa realizaría factura en agosto 2024 y en enero de 2025, actualmente nosotros en el momento que el agricultor realiza su solicitud en los dos periodos descritos anteriormente, se realiza mensualmente una provisión sobre el valor que se facturará en el mes de agosto del año en curso y lo mismo para el siguiente año, una vez llegue el periodo de recolección donde se realiza la factura electrónica en ese momento se realiza la reversión de la provisión, esto con el fin de no proyectar en los estados financieros meses en los cuales no se genera ingresos y se proyecte una pérdida operacional en ciertos meses.
2. ¿Estaría correcto manejar la provisión de ingresos teniendo en cuenta las NIIF?
3. ¿Con la relación al aspecto normativo bajo que concepto estaría no correcto manejarlo de esta forma para no tener problemas de orden jurídico ni tributario?
(…)”
RESUMEN:
(...) el reconocimiento contable del ingreso se efectuará en la medida en que se preste el servicio, utilizando alguno de los métodos definidos en los párrafos 23.21 y 23.22 de la Sección 23 del Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. Nuestra empresa dentro de los planes de expansión proyectan la generación de energía hidroeléctrica siendo un servicio gravado a la tarifa general del IVA del 19%, teniendo en cuenta este proyecto ¿nuestra empresa perdería la calidad del art 23 del E.T.
En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
2. ¿Estaría correcto manejar la provisión de ingresos teniendo en cuenta las NIIF?
Previa comunicación con el consultante respecto al grupo al que pertenece la entidad objeto de análisis (Grupo 2), y en relación con el reconocimiento de ingresos por prestación de servicios, es pertinente citar los párrafos 23.14 al 23.16 de la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, que está incorporada en el Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015:
“Prestación de servicios
23.14 Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación). El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;
(c) el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y
(d) los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad.
Los párrafos 23.21 a 23.27 proporcionan una guía para la aplicación del método del porcentaje de terminación.
23.15 Cuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos a lo largo de un periodo especificado, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de forma lineal a lo largo del periodo especificado, a menos que haya evidencia de que otro método representa mejor el grado de terminación.
Cuando un acto específico sea mucho más significativo que el resto, la entidad pospondrá el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias hasta que el mismo se ejecute.
23.16 Cuando el resultado de la transacción que involucre la prestación de servicios no pueda estimarse de forma fiable, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias solo en la medida de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.
(…)
Método del porcentaje de terminación
23.21 Este método se utiliza para reconocer los ingresos de actividades ordinarias por prestación de servicios (véanse los párrafos 23.14 a 23.16) y por contratos de construcción (véanse los párrafos 23.17 a 23.20). Una entidad examinará y, cuando sea necesario, revisará las estimaciones de ingresos de actividades ordinarias y los costos a medida que avance la transacción del servicio o el contrato de construcción.
23.22 Una entidad determinará el grado de terminación de una transacción o contrato utilizando el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Los métodos posibles incluyen:
(a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.
(b) inspecciones del trabajo ejecutado.
(c) la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo.
Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado.
(…)”.
Así las cosas, el reconocimiento contable del ingreso se efectuará en la medida en que se preste el servicio, utilizando alguno de los métodos definidos en los párrafos 23.21 y 23.22 del mencionado Anexo. Por lo tanto, el concepto de “provisión sobre ingresos”, en los marcos técnicos normativos vigentes, no es aplicable y, en consecuencia, se afectará el estado de resultados en la medida en que se preste el servicio.
3. ¿Con la relación al aspecto normativo bajo que concepto estaría no correcto manejarlo de esta forma para no tener problemas de orden jurídico ni tributario?
Acerca de la pregunta 3, este Consejo no es competente para resolver inquietudes desde una perspectiva jurídica ni tributaria.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA
Consejero CTCP
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