Concepto 0372

Tipo de norma
Número
0372
Fecha
Título

Reconocimiento del impuesto al consumo

Concepto 0372

11-12-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia:

 

No. del Radicado

1-2024-035989

Fecha de Radicado

24 de septiembre de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0372

Tema

Reconocimiento del impuesto al consumo

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Las leyes 223 de 1995 y 788 del 2002 establecen los elementos estructurales del Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, instituyendo como Sujetos pasivos o responsables del impuesto a los productores, importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores.

 

Dicha responsabilidad para el distribuidor consiste específicamente en trasladar al consumidor final el mismo valor del impuesto cancelado en la compra realizada al productor, lo que genera inquietudes respecto a la forma en la que esta operación se debe reflejar en la información suministrada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se puede decir que el Distribuidor cuenta con dos opciones para registrar y reportar los movimientos, pues al momento de realizar la venta solo traslada el mismo valor inicialmente cancelado al productor o importador, por lo cual no está aumentando su patrimonio, sino realizando la cancelación de un impuesto pagado anticipadamente.

 

  • Por un lado, podría registrar en una cuenta de activo los pagos realizados por concepto de impuesto al consumo y Ad-Valorem, esta cuenta aumentaría su valor cuando compra y disminuiría el mismo cuando vende.

 

  • La segunda opción sería registrar el valor correspondiente a los impuestos como un mayor valor del ingreso y como contrapartida el mismo valor en el costo, es decir estaríamos llevando este impuesto como un ingreso.

 

¿Al respecto cual es la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ¿El impuesto al consumo y el Ad-Valorem recaudado por los distribuidores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, hace o no parte del ingreso del distribuidor?”.

 

RESUMEN:

 

Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

 

En cuanto al tratamiento contable del “impuesto al consumo”, el CTCP ha emitido varios pronunciamientos al respecto. Recomendamos revisarlos:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2024-0274

Impuesto al Consumo

20/06/2024

2022-0073

Reconocimiento impuesto al consumo

09/02/2022

2019-1020

Impuesto al consumo en compra de cervezas

15/10/2019

 

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP