Concepto 0387

Tipo de norma
Número
0387
Fecha
Título

Aplicación del marco técnico contable al constituir Fiducia

Concepto 0387

11-12-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2024-037693

Fecha de Radicado

03 de octubre de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0387

Tema

Aplicación del marco técnico contable al constituir Fiducia

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Una empresa que aplica la NIIF para Pymes (por no cumplir con los requerimientos del artículo 1º. Del decreto 2784 de 2012), suscribe un contrato fiduciario (Para constituir un patrimonio autónomo) con una compañía fiduciaria, para recibir dineros de clientes para un proyecto de construcción y, para dar cumplimiento a las normas del estatuto tributario relacionadas con la vivienda de interés social. En razón al contrato que se suscribe, la compañía fiduciaria decide llevar la contabilidad del patrimonio autónomo aplicando los requerimientos del Grupo 1, pero la empresa suscriptora del contrato, continúa llevando su contabilidad bajo la normatividad de la NIIF para Pymes.

 

Pregunta: ¿Cómo los criterios de reconocimiento y medición de algunos asuntos son diferentes, debería la empresa que aplica la NIIF para Pymes, aplicar la NIIF Plenas? O en este caso, la empresa que aplica NIIF para Pymes, debería solicitarle a la Fiduciaria, que aplique los requerimientos de esta norma ultima? (…)”.

 

RESUMEN:

 

Los negocios fiduciarios pactarán con los fideicomitentes o beneficiarios la forma en que deberán presentarse los reportes, incluyendo la norma contable a aplicar, los informes a entregar, la periodicidad y otros aspectos relacionados.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2021-0586 sobre “Cambio de grupo NIIF en negocios fiduciarios”, en el que manifestó lo siguiente:

 

“Respecto de la aplicación de las Normas de Información Financiera en los negocios fiduciarios, el DUR 2420 de 2015, establece:

 

  • Parágrafo segundo del artículo 1.1.1.1. Ámbito de aplicación para entidades pertenecientes al grupo 1 “Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán establecer contractualmente si aplican o no los marcos técnicos normativos vigentes para el grupo 1”;

 

  • El numeral segundo del artículo 1.1.2.1. Ámbito de Aplicación para entidades pertenecientes al grupo 2 “Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.

 

De acuerdo con lo anterior, tratándose de negocios fiduciarios, deberá establecerse contractualmente el marco técnico normativo vigente aplicable, por lo que cualquier modificación requerirá ser pactado, de tal manera que quien debe considerar los criterios de permanencia son las entidades que incorporan en su información financiera los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que se realicen a través de los negocios fiduciarios”. Destacado fuera de texto.

 

Bajo este contexto, no será el fideicomitente quien deba cambiar su clasificación de marco técnico normativo si no es procedente, para reconocer en su información financiera los activos, pasivos, ingresos y gastos que se generen a través de los negocios fiduciarios.

 

En caso de que las operaciones realizadas a través de negocios fiduciarios incluyan fideicomitentes pertenecientes a diferentes grupos normativos, será necesario realizar ajustes en la información financiera presentada por el negocio fiduciario en los estados financieros de los fideicomitentes. Estos ajustes, como la capitalización de gastos financieros o el tratamiento de contratos de arrendamiento financiero, deberán reflejarse en los estados financieros de cada participante, garantizando que estos representen adecuadamente su realidad financiera.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP

 

 
 
 
 

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