Concepto 0397

Tipo de norma
Número
0397
Fecha
Título

Acuerdos conjuntos

Concepto 0397

15-11-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-038990

Fecha de Radicado

15 de octubre de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0397

Tema

Acuerdos conjuntos

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

A finales de la vigencia del 2023, entre la COOPERATIVA (…) y LA GOBERNACIÓN DEL (…) SECRETARIA DE AGRICULTURA, suscribieron un convenio de asociación que tiene por objeto lo siguiente:

 

  • Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la implementación del proyecto denominado “Instalación de tecnología para el mejoramiento de los procesos de calidad y generación de valor agregado a la caficultura del departamento del (…)”

 

  • Dentro de las obligaciones específicas del convenio la cooperativa Se compromete a: comprar e instalar 10 silos de café, una torrefactora, 1 molino, 4 empacadoras de café, etc.

 

El valor total del convenio es de $5.751,764,977 de la siguiente forma:

 

ACTIVIDADES

VR. TOTAL

APORTE DEL DPTO (…)

APORTE DE COOPERATIVA

Instalación de 10 silos, 1 torrefactora, 1 molino, 4 empacadoras de café, capacitación, transporte

5.751.764.977

4.015.435.484

1.736.329.493

TOTAL

5.751.764.977

4.015.435.484

1.736.329.493

 

 

Para el desembolso de los aportes de la Gobernación del (…), exigió que la cooperativa le expidiera una factura electrónica a nombre de la Gobernación por el valor de los aportes desembolsados. Contablemente, la gobernación registró los aportes de dinero en la cuenta contable 5-5-07-06-001 llamada INVERSIÓN SOCIAL DESARROLLO COMUNITARIO es decir como un GASTO PÚBLICO SOCIAL. Uno de los desembolsos es el siguiente:

 

 

 

  • Para la ejecución del convenio, la Gobernación del (...), utilizó recursos del sistema general de Regalías.
  • La cooperativa con el aporte propio y el de la gobernación procedió a dar cumplimiento del convenio, comprando los bienes y los instaló en un terreno de su propiedad, haciéndose cargo de la instalación y puesta en marcha de los mismos. Las facturas de todos los bienes comprados fueron expedidas a nombre de la cooperativa.
  • La administración, los gastos de funcionamiento de los equipos comprados, el mantenimiento, las reparaciones, las revisiones, los seguros, el costo del personal especializado para el manejo de los equipos, serán a cargo de la Cooperativa.
  • El marco normativo que aplica la cooperativa son las NIIF plenas.
  • El inciso número 2 del numeral 4.1 de la resolución 180 del 21 de junio de 2023 de la Contaduría General de la Nación por el cual se incorpora la Norma de Gastos por transferencias y subvenciones en el marco normativo para entidades del gobierno establece que...”se reconocerán como gastos de subvenciones los activos monetarios o no monetarios que se entreguen a terceros distintos de empleados u otras entidades del gobierno sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor de Mercado del activo entregado”
  • La cooperativa (...) registró contablemente el valor que aportó como PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO.

 

En razón a lo anterior, es de mi interés conocer su concepto acerca de lo siguiente:

 

1. Si la Cooperativa (...) es quién va a tener el control, va a asumir los riesgos y el potencial servicio de los bienes adquiridos en desarrollo del convenio y además al comprar los bienes todos fueron facturados a nombre de la cooperativa, “¿el registro contable que debe hacer la cooperativa por el valor aportado por la gobernación del (...) sería de conformidad con lo dispuesto en NIC 22 como una “subvención relacionada con activos” o como “subvenciones del gobierno??”

 

2. Este tratamiento contable de la NIC 22 se aplica solamente cuando la Cooperativa reciba la totalidad de los aportes de la Gobernación del (...) y termine de ejecutar totalmente el convenio de acuerdo a lo dispuesto en el numerario 8 de la NIC 22?

(…)”

 

RESUMEN:

 

(...) no es función del CTCP realizar trabajos de consultoría individualizada sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad e información financiera por cuanto al CTCP no le es posible conocer todos los hechos y circunstancias que rodean el reconocimiento, medición, presentación y revelación de un hecho económico, tal y como el caso del convenio suscrito, objeto de consulta.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En primer lugar, debemos informar que no es función del CTCP realizar trabajos de consultoría individualizada sobre asuntos relacionados con las normas de contabilidad e información financiera por cuanto al CTCP no le es posible conocer todos los hechos y circunstancias que rodean el reconocimiento, medición, presentación y revelación de un hecho económico, tal y como el caso del convenio suscrito, objeto de consulta.

 

Inicialmente, es preciso aclarar que dentro de los marcos técnicos normativos aplicables a las empresas del Grupo No. 1 (NIIF Plenas), incorporadas en el Anexo No. 1 del D.U.R. 2420 de 2015, no existe una norma NIC 22. Para efectos de la presente consulta, entendemos que la peticionaria se refiere a la NIC 20 - Contabilización de las Subvenciones del gobierno e Información a Revelar Sobre Ayudas Gubernamentales.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta los antecedentes planteados en la consulta, no es claro para este Consejo todas las consideraciones que se involucran en la operación no obstante, de lo que se interpreta, de acuerdo con el Anexo No. 1 del D.U.R. 2420 de 2015, se observan los siguientes escenarios:

 

Antecedente

Consideración

Marco normativo aplicable

Convenio entre la Cooperativa la Gobernación

(convenio de asociación)

Acuerdos conjuntos

NIIF 11 – Acuerdos conjuntos

Aportes por parte de la Gobernación

($4.015.435.484)

Subvención gubernamental

NIC-20 Contabilización de las Subvenciones del gobierno e Información a Revelar Sobre Ayudas Gubernamentales

comprar e instalar 10 silos de café, una torrefactora, 1 molino, 4 empacadoras de café, etc.

Adquisición

NIC – 16 Propiedad, Planta y Equipo

 

 

Así las cosas, en respuesta a las preguntas planteadas (1 y 2), será responsabilidad de la administración de la cooperativa, de acuerdo con la aplicación del principio de esencia sobre forma, determinar los marcos técnicos normativos que se ajustan a cada una de las operaciones derivadas del convenio para su reconocimiento, medición, revelación y presentación.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA

Consejero CTCP