Concepto 0406

Tipo de norma
Número
0406
Fecha
Título

Socio y contador de una Sociedad Ltda

Concepto 0406

26-12-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia:

 

No. del Radicado

1-2024-039853

Fecha de Radicado

23 de octubre de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0406

Tema

Socio y contador de una Sociedad Ltda.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Buenas tardes, me podrían por favor resolver las siguientes dudas:

 

Una sociedad Ltda. ha decidido uno de sus socios sus cuotas, las cuales corresponden al 25%, frente a esta negociación se presentan las siguientes situaciones:

 

1. Los dividendos se repartirán en proporción a la participación en el capital social, ante lo cual la negociación se llevó a cabo el 01 de octubre, ante lo cual el socio cedente informar que participará de los dividendos al 30 de septiembre, esto es posible?.

2. Actualmente la contadora de la sociedad forma parte de los compradores del 25%, ¿Es posible que ella siendo ahora socia también pueda continuar con sus actividades como contadora?, o existe alguna inhabilidad o incompatibilidad?

3. Actualmente el máximo órgano para el siguiente año realizarán proceso de selección de nuevo revisor fiscal, para ello que documentos o informes debe entregar el Revisor Fiscal saliente tanto a la administración como al nuevo Revisor Fiscal.

(…)”

 

RESUMEN:

 

Aunque no existe inhabilidad para que un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, que sea contador público, actúe también como contador de la entidad, esto podría no ser conveniente, ya que podrían generarse conflictos de intereses y posibles incumplimientos del Código de Ética Profesional, afectando la credibilidad de la información financiera frente a terceros, especialmente cuando el socio contador tenga otras funciones administrativas dentro de la entidad

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En comunicación previa con la peticionaria, se aclaró que la sociedad Ltda., en la cual uno de sus socios decidió negociar su participación correspondiente al 25%, pertenece al Grupo 2. Por esta razón, le son aplicables las normas correspondientes al Anexo 2 del D.U.R. 2420 de 2015.

 

1. Los dividendos se repartirán en proporción a la participación en el capital social, ante lo cual la negociación se llevó a cabo el 01 de octubre, ante lo cual el socio cedente informar que participará de los dividendos al 30 de septiembre, esto es posible?.

 

Considerando que esta pregunta no tiene un carácter técnico-contable, el Consejo no tiene competencia para absolverla.

 

2. Actualmente la contadora de la sociedad forma parte de los compradores del 25%, ¿Es posible que ella siendo ahora socia también pueda continuar con sus actividades como contadora?, o existe alguna inhabilidad o incompatibilidad?

 

Este Consejo dio respuesta a una pregunta similar en el concepto 2016-0319 en los siguientes términos:

 

“(…)

En conclusión, el CTCP opina que, aunque no existe inhabilidad para que un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, que es contador público, sea a su vez el contador de la entidad, esto podría no ser conveniente, ya que podrían generarse conflictos de intereses e incumplimiento del Código de Ética profesional, y verse afectada la credibilidad de la información financiera frente a terceros especialmente cuando el socio contador tenga otras funciones administrativas dentro de la entidad.

(…)”

 

3. Actualmente el máximo órgano para el siguiente año realizarán proceso de selección de nuevo revisor fiscal, para ello que documentos o informes debe entregar el Revisor Fiscal saliente tanto a la administración como al nuevo Revisor Fiscal.

 

Con respecto a esta pregunta, el CTCP respondió una inquietud similar en el concepto 2017-0377, en el cual, respecto al empalme entre revisor fiscal saliente y entrante, concluyó:

 

“(…)

Así las cosas, acerca de la pregunta planteada por la consultante, en nuestra opinión, el revisor fiscal entrante debe considerar los términos de la normatividad antes citada (NIA 510 - ENCARGOS INICIALES DE AUDITORIA - SALDOS DE APERTURA; NUMERALES 6 Y 9) y recibir como mínimo copia de las comunicaciones enviadas a la gerencia y de los informes emitidos durante el último período por parte del revisor fiscal saliente. De no ser suministrados por parte del revisor fiscal saliente, la administración deberá suministrar dichos informes al revisor fiscal entrante. Lo anterior, dando mención al numeral 9 del capítulo cuarto título primero de la ley 43 de 1990, el cual establece acerca del código de ética profesional:

 

37.9 Respeto entre colegas. El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

(…)”

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA

Consejero CTCP